Perder a un familiar querido es uno de los momentos más complicados de las vidas de las personas. Lo mismo se puede pensar de cobrar una herencia pues, además ser un trauma emocional, administrativamente también se puede complicar. El hecho de hacer efectiva la herencia puede ser un proceso largo y tedioso, que dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso puede durar meses.
La existencia de un testamento facilita mucho las cosas, ya que le fallecido ya ha decidido qué hacer con sus bienes y su dinero. Los derechos de sucesión, que se refieren al derecho de recibir una herencia, comienzan a transmitirse desde el momento del fallecimiento, según lo establecido en el Código Civil. En ese sentido, el artículo 657 del Código Civil señala que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Al respecto, el artículo 658 añade que “la sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley”
La presencia de un testamento acelera el proceso, ya que las disposiciones son claras y predefinidas. En ausencia de un testamento, la ley determina la distribución, conocida como herencia legítima. En cualquier caso, se deben seguir una serie de procedimientos.
La vía testamentaria es mucho más rápida que la legítima, algo que facilita y agiliza el reparto de la herencia. No obstante, aunque que exista un testamento, hay mucho que hacer hasta que se recibe. Hay que entregar una serie de documentos en la entidad bancaria en la que el fallecido tenía sus bienes para poder hacerse con los bienes del fallecido.
Recibir una herencia implica seguir una serie de pasos burocráticos y legales que pueden extenderse en el tiempo. La presencia de un testamento agiliza el proceso, pero la documentación y el cumplimiento de obligaciones fiscales son esenciales. En concreto, se deben aportar al banco muchos documentos, entre los que destacan la copia autorizada del testamento, la declaración de herederos, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y el certificado de defunción. Además, los herederos tienen que identificarse mediante DNI o NIE.
El pago del Impuesto de Sucesiones debe efectuarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque existe la posibilidad de fraccionarlo si es necesario. Una vez entregados todos los documentos y efectuado el pago del Impuesto de Sucesiones, la entidad bancaria tiene un plazo de un mes para comprobar que la herencia se ha repartido acorde a lo que ordena el Código Civil. Una vez revisado, el banco ordenará traspasar el dinero de la persona fallecida a una cuenta común, en el caso de existir varios herederos.
La distribución de la herencia de un fallecido depende de la existencia o no de un testamento. Los herederos forzosos, es decir hijos, descendientes, padres y cónyuge, tienen derechos sucesorios específicos. En ausencia de un testamento, se inicia un proceso de Declaración de Herederos.
Los descendientes, ascendientes y cónyuge son llamados a la herencia en un orden jerárquico. Los hijos y descendientes tienen reservados dos tercios del caudal hereditario, llamado legítima. Incluso con herederos legales, si hay un cónyuge, esta conserva el derecho al usufructo de una parte de la herencia.
Cuando no hay herederos directos, la ley establece un orden de prioridad excluyendo a parientes más remotos. En casos extremos, si no hay herederos, la herencia se distribuirá entre los hermanos, sobrinos, parientes colaterales y, en última instancia, el Estado o la Comunidad Autónoma.
En el reparto de la herencia, si existe un testamento, prevalecen sus disposiciones, siempre que no infrinjan la ley. La voluntad del testador debe respetarse, garantizando los derechos mínimos de los herederos forzosos.
La impugnación de un testamento es posible en circunstancias específicas, como la falta de respeto a las legítimas, desheredación injustificada, omisión de un heredero forzoso, defectos formales o incapacidad del testador. La impugnación busca asegurar que las disposiciones testamentarias se ajusten a la legislación.