En nuestra rendición de cuentas anual con Hacienda hay un concepto básico del que dependerá en gran medida el resultado final de la Declaración de la Renta. Se trata de la retención del IRPF, un porcentaje que nuestra empresa le va adelantando a cuenta cada mes al Estado. La consulta desde Uppers es cuánto me tienen que retener de IRPF en la nómina para que a final de año no salga a pagar en la Renta.
Ese porcentaje concreto o esa retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la clave. Depende del salario bruto anual de cada trabajador, de su situación familiar, del número de hijos que tiene, de si tiene una discapacidad él mismo o la tiene alguno de sus hijos, del tipo de contrato y de su duración y de otros factores. La empresa se ocupa de aplicar el IRPF al salario como parte de los pagos que su empleado adelanta a Hacienda, después el trabajador ya no tiene que liquidar lo que corresponde a ese concepto. De este modo, es una de las partidas que determina si el resultado final de la declaración de la Renta anual sale a pagar o a devolver.
De ese modo, la retención del impuesto se realiza mensualmente en la nómina y cuando el empleado recibe la transferencia de su empresa ya se ha destinado esa parte al IRPF. No obstante, esta cantidad o impuesto adelantado cabe la posibilidad de que sea mayor o menor de lo que le correspondería al trabajador. Así, a la hora de realizar la Declaración de la Renta en ocasiones resulta que Hacienda tiene que devolver una parte si se ha retenido en exceso o al contrario se debe pagar más porque se ha retenido un porcentaje inferior.
La Agencia Tributaria regula las retenciones que se aplican sobre el salario bruto y además las ajusta teniendo en cuenta las circunstancias personales, laborales y otros factores relativos a cada asalariado. El punto de partida son los porcentajes de retenciones predefinidas según el salario. A continuación, enumeramos los tramos del salario y su retención correspondiente:
Un aspecto a considerar es que el IRPF es un impuesto progresivo. Esto significa que los ingresos anuales se reparten en tramos de modo que a cada uno le corresponde cotizar por unos impuestos a pagar. Con un ejemplo queda más claro: a un asalariado con una nómina de 30.200 euros anuales se le retiene el 19% de los primeros 12.450 euros (primer tramo), el 24% de 7.750 euros, que es la diferencia entre el primero y el segundo tramo, y, por último, el 30% de 10.000 euros, lo que supone la cantidad que entra en el tercer tramo de las retenciones. Cabe añadir que a tales cálculos habría que añadirles los demás factores como las circunstancias laborales y personales, si se tiene hijos y cuantos, etcétera.
Cada mes, el empleado puede consultar en su nómina la retención de IRPF obligatoria que ha realizado la empresa y ha ingresado en Hacienda porque así es como lo marca la ley. Por otra parte, según dicta el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, “no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.
Tal como refleja la norma, cuando el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente e ingresa 15.947 euros y tiene un hijo o ingresa 17.100 euros y tienen dos hijos o más no se le aplica retención. Tampoco se le retiene IRPF si ingresa 15.456 euros y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros al año, ingresa 16.481 euros y tiene un hijo y 17.634 euros y tiene dos hijos o más. Hay un tercer supuesto que abarca otras situaciones en las que no se retiene IRPF cuando la nómina es inferior a 14.000 euros, hasta 14.516 euros con un hijo a cargo y hasta 15.093 euros con dos hijos o más a cargo.