¿Qué pasa si una gestoría comete un error en tu declaración de la Renta y quién pagaría las multas?

Estamos en temporada alta de la campaña de la Renta de 2022. Hacienda elabora un borrador de la declaración del contribuyente a partir de los datos de terceros y los expertos insisten en que siempre se debe comprobar al detalle. Incluso recomiendan contratar los servicios de un gestor que es quien está al día de las obligaciones y derechos tributarios. Se espera que todo vaya bien, sin embargo, esa declaración puede tener fallos que al ser detectados por la Agencia Tributaria impondrá su sanción correspondiente. En Uppers hemos consultado qué hacer si mi gestoría declara mal mi renta, cuál es el procedimiento para resolver la situación y cómo reclamar a la gestoría la declaración de la renta.       

Todas las dudas nos las ha aclarado un fiscalista, quien explica que, “en primera instancia, el responsable de la declaración de la Renta ante la Administración Tributaria siempre es el contribuyente, independientemente de si ha contratado los servicios de un gestor o de un fiscalista”. Estas figuras presentan la declaración en nombre de su cliente y después Hacienda puede comunicarle que el documento es incorrecto con lo que se desencadenan dos procesos: por un lado, la Agencia Tributaria reclama una rectificación y el abono de la cuota correspondiente, que acompaña los nuevos datos que se han omitido o los datos corregidos, y por otro lado podría imponer una sanción.

El origen de la irregularidad fiscal

A partir de aquí, tal como subraya el fiscalista, “el primer paso es esclarecer el origen de la irregularidad y quién es el responsable de ésta; comprobar quién ha cometido el fallo o ha omitido información, el contribuyente o su gestor”. Es decir, adelanta, “cuando el responsable es el cliente porque no le ha facilitado la información al experto, ya sea adrede o sin ser consciente, la responsabilidad es solo suya y la gestoría queda al margen”. En cambio, “si el error ha sido del gestor, este tendría la obligación de asumir la sanción impuesta, pero sigue quedando a cargo del contribuyente la cuota que corresponda más los intereses de demora”, detalla.

El gestor o fiscalista puede haber cometido un fallo en cuanto a la transcripción de la información o definir erróneamente el procedimiento para realizar la renta. Lo habitual es que “asuma su error y esa sanción impuesta por la Agencia Tributaria de buena fe”, constata el experto. Cuando no sea así, “el cliente puede interponer una demanda por la vía civil y reclamarle responsabilidades a la gestoría o al fiscalista. De la misma manera tiene la posibilidad de plantear una queja a su colegio profesional, si fuera el caso, o incluso una solicitud de arbitraje o mediación al respecto. En paralelo, siempre debe cumplir con sus obligaciones con Hacienda y asumir las nuevas cuotas y sanciones impuestas”, recomienda.

Tal como determina la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en su Artículo 41 sobre Responsabilidad tributaria, “la ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”. De este modo, en caso de que haya un error y se demuestre que su autoría corresponde al asesoramiento, la gestoría se podría convertir en responsable solidario porque ha causado o ha colaborado en la realización de una infracción tributaria. Esta situación solo surgiría a instancias de la Administración Tributaria y después de los Tribunales de Justicia.

No obstante, cuando la naturaleza y las características del fraude fiscal son muy graves, porque ya se considera que se ha cometido un delito, el caso se traslada de la vía administrativa a la vía penal e interviene la Fiscalía y la abogacía del Estado. La responsabilidad penal de los delitos relativos a la Hacienda Pública es del contribuyente, sin embargo, cuando la colaboración del asesor fiscal o del gestor ha resultado imprescindible este también puede tener responsabilidad penal.