Los años que debes tener guardada la declaración de la Renta

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual por el que tarde o temprano van a pasar todas las personas. Los residentes en España tienen la obligación de regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Aún así, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.

Según explica la Agencia Tributaria, los contribuyentes deben conservar la Renta, así como los documentos y justificantes de los movimientos económicos del año en cuestión, durante cuatro años por si te someten a una inspección. Hay que tener en cuenta que comienzan a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

¿Qué documentos hay que conservar durante cuatro años?

La documentación que debe conservarse para tener a mano en caso de una inspección de Hacienda es: 

  • Los certificados remitidos por el banco con la información fiscal
  • Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones
  • Los rendimientos de las inversiones
  • El certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa
  • Certificados de los donativos emitidos por las organizaciones
  • Deducciones del pago de las cuotas de los colegios profesionales
  • Deducciones de los gastos escolares.

Además, desde TaxDown aseguran que hay algunos casos excepcionales en los que el periodo de prescripción será mayor, como, por ejemplo:

  • Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
  • Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
  • Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
  • Deducción por adquisición de una vivienda.
  • Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
  • Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.

Es recomendable conservar todos los justificantes que confirmen que los datos que se han puesto en la declaración son ciertos y así hayamos podido aplicarnos todas deducciones y beneficios fiscales de forma correcta.

Debemos guardar también aquellos tickets o recibos de compra, recibos de pagos, facturas, etc. O tener localizados los pagos con tarjeta o transferencias de aquellos gastos escolares, reformas de vivienda, pagos del alquiler, etc. Al igual que los justificantes de las donaciones que hayamos realizado durante el año.

Por ello, es recomendable guardar todos aquellos recibos que sirvan de ayuda a tu resolución. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria exige que toda la documentación sea la original.

¿Qué pasa si no la guardas?

En definitiva, se deberán conservar todos los justificantes de aquellos datos que se hayan añadido en la declaración. En el caso de que la Agencia Tributaria reclame la declaración de la Renta de un contribuyente y este no pueda aportar los documentos requeridos, "la ley establece sanciones muy diferentes que pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros", explican desde TaxDown.

Cómo recuperar la Declaración de la Renta de otros años

Hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria y buscar el apartado Sede Electrónica, lugar en el que se podrá acceder a los expedientes anteriores a través de diversas opciones:

  • Dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, hay que entrar a la página de "trámites del modelo 100", localizar el apartado “Consultas” y seleccionar la pestaña “Consulta de declaraciones presentadas”. Una vez se haga clic en este enlace, la web da la opción de ingresar a través de tres métodos: con el certificado de identificación y DNI electrónico, con la Cl@ve Pin o con el número de referencia. Las tres formas de acceso son sencillas. De esta manera, se pueden encontrar declaraciones realizadas de manera ‘online’ de años anteriores. Una vez seleccionado el documento, se puede imprimir, o descargar para un uso futuro.
  • Con los mismos modelos de identificación que el caso anterior, se puede acceder al expediente de renta a través del “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”. En este caso el proceso es muy similar al caso anterior.
  • Otra opción, es a través del portal “Mis Expedientes” en la Sede Electrónica, si se dispone de la firma digital o si se está registrado en el sistema con Cl@ve PIN. Se trata de la manera más sencilla y rápida de acceder a la totalidad de los expedientes presentados. Simplemente basta con ingresar dentro de la Sede Electrónica, acceder a “Mis Expedientes” y a continuación hacer clic en el enlace “Consultar sus declaraciones presentadas”.
  • También, a través del “Cotejo de documentos, mediante código seguro de verificación (CSV)”. Esta opción solo será posible si se dispone de dicho código, que podrá encontrarse en el pie de página de la primera hoja de cada documento. También se utiliza en el párrafo de firma del documento de certificación al hacer la presentación.