Lo de dejar el paquete al vecino de al lado se va a acabar: multas de hasta 140.000 euros

  • Los repartidores deben tener cuidado de a quién dejar los paquetes que no pueden ser entregados a su destinatario

  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha empezado a multar por entregar envíos a otras personas

  • En la etiqueta del paquete figuran datos personales como la dirección, el nombre completo y, en ocasiones, el móvil

Hay pocas cosas más socorridas para un repartidor que dejarle el paquete al vecino cuando el destinatario no está en casa y no hay conserje en el edificio. Pues bien, este acto de altruismo entre residentes puede llegar a su fin debido a las denuncias que las empresas de envíos están sufriendo por parte de los usuarios, que les están acarreando multas de hasta 140.000 euros.

Aunque muchas empresas de mensajería ya han incorporado el seguimiento de los encargos a tiempo real, en muchas ocasiones el repartido se encuentra con una casa vacía y sin nadie que les reciba la entrega. En esos casos algunos llaman por teléfono, otros lo dejan en el buzón si cabe y algunos más se lo entrega a un vecino o a lo dejan en el bar de abajo. Sin embargo, entregárselo a un tercero no está permitido, salvo que el receptor lo haya autorizado previamente.

Así lo determina la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. En caso de incumplimiento de la norma, la empresa repartidora tendrá que hacer frente a una sanción por infringir la Ley española de Protección de Datos.

Sanción por reincidencia a un compañía de reparto

En noviembre de 2022 un usuario denunció a MediaMarkt porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar su paquete a otra persona, según se puedo apreciar en una resolución de la AEPD. La agencia pública castigó a la compañía de reparto con una multa total de 70.000 euros por infringir los artículos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción se efectuó por la entrega de dos envíos a otro vecino, por lo que se impusieron dos multas por el valor de 50.000 y 20.000 euros.

Esa misma empresa de envíos se enfrenta ahora a una sanción por "reincidencia", que duplica a la anterior (140.000 euros) por dejar un paquete en un local comercial, una heladería, el cual expone la información personal del destinatario y sin su autorización para ser entregado al vecino comercial.

Información personal sensible

La AEPD sostiene exponer este tipo de información personal a terceros supone "dos infracciones de las leyes de protección de datos". La primera, de categoría "muy grave" y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la "confidencialidad" de los datos personales de la receptora. Y la segunda, "grave" y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS. El repartidor en esa ocasión dejó el paquete en el local y luego le envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria informándole de dónde había dejado el paquete.

Hay que tener en cuenta que en la etiqueta del paquete figuran datos personales como la dirección, el nombre completo y, en ocasiones, el número de teléfono móvil personal y el correo electrónico. La mayoría de las veces no es visible el interior; pero en ocasiones el envoltorio es transparente o viene sin embalar, y es posible que se trate de cualquier cosa delicada o íntima que no tienen por qué ver terceros sin autorización.