La situación de cobrar el paro y trabajar a la vez puede resultar confusa y problemática para algunas personas. Es importante tener claro que, en principio, no está permitido cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo sin haber comunicado previamente esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En caso de no informar al SEPE de que estamos trabajando, podríamos incurrir en una infracción, lo que conllevaría sanciones económicas o la cesación del pago del paro. Por esto, es fundamental siempre notificar cualquier modificación en nuestra situación laboral.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que, si estamos trabajando y cobrando el paro al mismo tiempo, es posible que se nos reduzca la cantidad de prestación que recibimos, en función de nuestra jornada laboral y salario. Esto se debe a que el paro tiene como objetivo ayudar a personas desempleadas a cubrir sus necesidades básicas, y no está pensado como un complemento al sueldo de un trabajo.
En cualquier caso, si decidimos trabajar mientras recibimos el paro, debemos informarnos bien sobre las implicaciones en nuestra prestación, así como sobre las obligaciones y responsabilidades legales que tenemos como trabajadores y perceptores de prestaciones por desempleo. En definitiva, es importante cumplir con la legalidad y actuar con responsabilidad en esta situación.
El desempleo es una situación difícil para muchas personas en España, motivo por el cual el gobierno ofrece el subsidio por desempleo, también conocido como el "paro". Sin embargo, una gran cantidad de personas que se encuentran en esta situación deciden trabajar mientras reciben el paro, asumiendo el riesgo de recibir una multa.
Es importante señalar que trabajar mientras se cobra el paro es ilegal, y las graves consecuencias incluyen sanciones económicas y legales. Las sanciones económicas varían dependiendo de cada caso en particular, pero normalmente se calculan en base a los ingresos que se consiguen trabajando y al tiempo que se ha estado obteniendo el paro indebidamente.
En cualquier caso, las multas impuestas por trabajar mientras se cobra el paro son realmente elevadas, y pueden ser tan altas como el triple de la cantidad cobrada de forma indebida. En casos extremos, también se pueden imponer penas de prisión. Además, se debe tener en cuenta que esta práctica puede tener consecuencias en el futuro, puesto que los registros de infracciones laborales pueden perjudicar la obtención de otro tipo de ayudas o de empleo.
Hace algunos años se modificó el Código Penal para sancionar aún más los fraudes en los cobros de las prestaciones, incluidas las de desempleo, pudiendo llegar a considerarse un delito. El trabajador o el empresario que cobre o facilite cobrar a otros, de forma fraudulenta una prestación de la Seguridad Social o del Servicio de Empleo estará cometiendo un delito, según el artículo 307. Este fraude se podrá hacer tanto a través de simulaciones, tergiversación u ocultación de hechos. Igualmente está sancionado cuando lo que se persigue es alargar la duración de la prestación.
La pena puede ser de entre 6 meses y 3 años de cárcel, o una multa de seis veces la cantidad recibida, así como no poder pedir otras ayudas durante entre 3 y 6 años. En algunos casos especialmente graves, puede llegarse a 6 años de prisión, y no poder pedir ayudas en 8 años. Estas penas por el delito son independientes de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y el procedimiento penal no paraliza generalmente este tipo de reclamaciones por parte del SEPE que van de 6.251 euros a 187.515 euros.
Cada ayuda por desempleo tiene su propia regulación, y también depende del tipo de jornada que se vaya a realizar (jornada completa, jornada parcial), del tipo de trabajo (por cuenta ajena o como autónomo), o incluso de los ingresos que se vayan a tener.
Siempre que se empieza a trabajar es necesario comunicarlo en la oficina de empleo. A pesar de que los Servicios Públicos de Empleo lo conocerán al cruzar datos con el alta en la Seguridad Social, el trabajador que cobra el paro siempre tiene la obligación de informar cada vez que empieza a trabajar.
La colocación en un trabajo se puede comunicar al Servicio de Empleo de tres formas: