En las horas punta, los supermercados suelen modificar la música con el objetivo de acelerar las compras de los clientes, provocando prisas y un ritmo muy acelerado que acaba ocasionando estrés y descuidos. Uno de los objetos que más sufre estos despistes son los carros y las cestas de la compra, por los que te puede caer una buena multa.
Y es que, en muchas ocasiones, vemos a amantes de la velocidad manejando los carros como si se tratara de un circuito de carreras. O a niños llevando cestas muy pesadas y totalmente incontrolables. Pero no, no te van a poner una multa por exceso de velocidad, sino que tiene que ver con otro uso que se le da a estos objetos.
Aunque el aparcamiento de un supermercado o de un centro comercial nos parece a todos un espacio privado, lo cierto es que se rige por las normas del Reglamento General de Circulación (RGC) y te pueden multar si un conductor infringe las normas de circulación. Así lo recogen varias sentencias judiciales y el propio RGC, que determina que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son "los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes".
Por lo tanto, las autoridades no te pueden sancionar por cometer una infracción en un garaje privado, pero sí por un garaje o aparcamiento "utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios", según algunas sentencias, entre ellas una reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo.
¿Y por qué comportamientos pueden multar? Básicamente, los que se efectúen como conductor con un vehículo (aparcar en zona prohibida o de forma incorrecta, circular de forma imprudente o en contra de dirección, aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos…) y aquellos en los que, aunque no seas conductor, implique riesgos para la circulación.
Hace ya años que los carritos de la compra se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para los centros comerciales. No es sólo un problema de robos, que también, sino la actitud de multitud de particulares que hacen uso de los mismos y los dejan tirados en cualquier lugar del aparcamiento.
Hace ya años que los centros comerciales se inventaron el truco de la moneda, que obliga a hacer uso de ella si queremos liberar el carrito de la compra. Una moneda que sólo recuperamos si lo devolvemos en las zonas habilitadas para ello.
El problema es que, hecha la ley, hecha la trampa y hay multitud de formas de hacer uso del carrito sin pagar. En este caso conviene saber que dejar el carrito de la compra mal aparcado es motivo de sanción por parte de la DGT, tal y como recoge el Código de Circulación "se prohíbe depositar o abandonar en la vía objetos o elementos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento".
Dejar el carro de la compra en cualquier lado, y más si entorpece el paso de vehículos, puede suponer una multa para la persona que lo deje así, en virtud del artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, que dice: "Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado)".
Eso sí, esto sería en un caso muy extremo y se daría siempre y cuando hubiera una denuncia ante la policía y pruebas, como es evidente. Es decir, que no se trata de una sanción ni mucho menos habitual, sino más bien algo absolutamente excepcional. Pero si te pillan dejando el carrito en una plaza de estacionamiento o en mitad del carril de paso, te pueden imponer una sanción económica de hasta 100 euros -por tratarse de una infracción leve-. Lo mismo que si dejas basura en una plaza de aparcamiento.