El pasado 6 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2022. Hasta el próximo 30 de julio, todos los trabajadores que a lo largo de 2021 hayan percibido más de 22.000 euros de ingresos o 14.000 en el caso de aquellos que tengan más de un pagador, deberán presentar su declaración de IRPF y patrimonio para regular su situación fiscal ante la Agencia Tributaria.
Este trámite, en el que deben incluirse todas las rentas que se hayan percibido a lo largo del ejercicio pasado, suele realizarse de manera individual. Sin embargo, Hacienda también ofrece la posibilidad de hacerla de manera conjunta si las personas están integradas en una unidad familiar.
Tal y como recoge el artículo 82 de la Ley del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar que posibilitan que sus miembros tributen de manera conjunta. Una de ellas es aquella integrada por los cónyuges no separados legalmente y, siempre que los hubiera, los hijos menores (con excepción de aquellos que, con el consentimiento de los padres, vivan de manera independiente a ellos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La otra, por su parte, aparece en los casos de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial e incluye al padre o a la madre y a todos los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan con los requisitos expuestos anteriormente.
La ley señala, además, que nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
A la hora de decidir cómo hacer la Declaración de la Renta, es importante que valoremos todas nuestras opciones, ya que puede darse el caso de que la renta conjunta nos resulte más beneficiosa que la individual, o viceversa.
En este sentido, es importante tener en cuenta que la declaración conjunta en el caso de las parejas casadas incluye a ambos cónyuges, por lo que si una parte de la pareja presenta una declaración individual, la otra ya no podrá optar al método conjunto. Además, en el caso de las parejas separadas o de hecho, solo uno de los miembros podrá incluir a los hijos que tengan en común en la declaración, mientras que la otra persona se verá obligada a presentar el IRPF de manera individual.
Al hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta, se aplican las mismas escalas de tributación que en la declaración individual. Asimismo, todas las rentas que hayan obtenido los miembros de la unidad familiar se someten a un gravamen acumuladamente, mientras que la la deuda tributaria puede ser exigida a cualquiera de los miembros.
Las deducciones de las que pueden beneficiarse los contribuyentes variarán en función del tipo de unidad familiar. Así, las unidades familiares compuestas por dos cónyuges podrán disfrutar de una deducción en su base imponible de 3.400 euros anuales, mientras que en las unidades familiares compuestas por un cónyuge y sus hijos la deducción es de 2.150 euros anuales.
Aunque cada caso es diferente, la declaración conjunta del IRPF es, por lo general, una opción recomendable para las familias monoparentales con hijos que no perciben rentas y las parejas en las que uno de los cónyuges no trabaje o tenga ingresos muy bajos.
Aun así, antes de decantarse por esta alternativa, se debe tener en cuenta que la declaración conjunta sigue teniendo los mismos límites que la individual y que mantiene el mínimo personal aplicable de 5.550 euros anuales, así que, si vives en pareja, calcula si ahorrareis más presentando cada uno su propio documento antes de tomar cualquier decisión.