Al igual que el calendario de vacunación contra la covid-19 avanza, también lo hace el referido a la declaración de la Renta. El 7 de abril fue la primera fecha señalada, día en el que comenzaba la campaña y cuando ya se podía consultar en la web de la Agencia Tributaria el borrador, además de confirmarlo y presentarlo. Desde esa fecha, muchos han hecho su declaración de la Renta, pero ahora entra en juego una vía más: la telefónica. Desde el pasado 4 de mayo se puede pedir cita para presentarla por esa vía y el día 6 Hacienda empezará con el proceso. ¿Quieres saber cómo?
Como comentábamos, si quieres presentar tu ejercicio fiscal de 2020 por vía telefónica, desde el 4 de mayo es posible pedir cita previa, plazo que acabará el 29 de junio. ¿Cómo puedo obtener una? Pues puedes reservarla desde la web de la Agencia Tributaria, en su aplicación móvil o por teléfono. Por una parte está el 901121224 y el 915357326, donde nos atenderá un servicio automático, mientras que en el 901223344 y el 915530071 la atención será personal.
Una vez concretes una cita, Hacienda comenzará a llamar a partir del 6 de mayo, debes tener en cuenta que necesitarás tener a mano una serie de datos y documentos cuando suene el teléfono. ¿Cuáles son? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) nos da las claves:
En el caso de las deducciones es importante comunicarlas, pues no aparecen incluidas en el borrador, como las de alquiler de vivienda habitual, las que se aplican en cada Comunidad Autónoma o las deducciones familiares por familia numerosa o una persona con discapacidad, entre otras.
Y mucho cuidado, realizar la declaración de la Renta por vía telefónica puede tener algunos riesgos, por eso es necesario saber desde qué números de teléfono nos puede llamar la Agencia Tributaria. Estos son el 910506310, el 914539197 y el 917618662. Solo se deben dar datos personales y fiscales si es uno de estos números el que llama a nuestro teléfono, de lo contrario se podría ser víctima de estafa.
Pero ojo, no todos los ciudadanos pueden hacer uso de esta vía. No podrán acceder a la declaración de la Renta por vía telefónica aquellos contribuyentes que tengan rentas de trabajo superiores a los 65.000 euros, rentas de capital inmobiliario superiores a 15.000 euros, ingresos por actividad profesional o empresarial en estimación directa, si se han realizado más de dos transmisiones patrimoniales por venta de acciones y/o de inmuebles, si tienes transmisiones de bienes adquiridos por herencia o donación, o si se perciben rentas por alquileres de más de dos inmuebles, dos contrarios de alquiles o por alquileres turísticos con plataformas como Airbnb.