Si ya es duro perder a uno de nuestros seres queridos, cuando de repente nos vemos ante un catálogo de ataúdes, coronas de flores y salas de tanatorios se nos congela la sangre. Todo ello acompañado muy educadamente de una abultada factura. En Uppers nos preguntamos quién paga los gastos del entierro si soy insolvente, es decir, qué soluciones existen si no podemos asumir esa carga económica.
Para resolver nuestras dudas acerca de quién paga los gastos del entierro de un familiar sin recursos hemos consultado con un despacho de abogados especializado en herencias y decesos.
Lo que primero nos han puesto sobre la mesa es el Código Civil porque su artículo 1.894 establece que “los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo”. Por tanto, la norma es bien clara al respecto: los familiares de la persona que ha fallecido son los que se deben responsabilizar de los gastos del entierro independientemente de que haya dejado o no bienes en herencia.
Lo que resulta más llevadero para los herederos del fallecido es que efectivamente exista una herencia, ya que podrán abonar la factura del entierro y todo lo que conlleva con cargo a ésta. Si ha dejado testamento, tales gastos se descontarían en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Por otro lado, en caso de no haber un testamento, el Banco de España permite que se carguen en las cuentas del difunto las facturas de los gastos funerarios. La entidad bancaria en concreto tendrá que solicitar el presupuesto a la empresa funeraria antes de emitir cualquier pago para evitar una posterior reclamación por parte de los herederos. Lo normal es que se realice a través de una transferencia bancaria o mediante un cheque registrado nominativo a favor de la funeraria.
También es posible que el difunto no tuviera ningún familiar o allegado que reclame su cuerpo. En este caso serán los servicios sociales del ayuntamiento quienes organicen y paguen el sepelio. No obstante, después utilizarán todos los mecanismos disponibles para localizar a familiares o herederos con el fin de reclamarles los gastos que haya adelantado.
Los servicios sociales del Ayuntamiento también intervienen a la hora de abonar el entierro cuando el difunto no dispone de fondos, es insolvente, y lo mismo les sucede a sus herederos. Intentará recuperar los gastos ocasionados de modo que el cónyuge, los hijos, los nietos o los padres, si los hubiera, tendrán que acreditar que no disponen de recursos para pagar esos gastos del entierro. En caso contrario, la casa consistorial se los reclamará. Tal como apunta la legislación, los hermanos del fallecido son los únicos que no tienen la obligación de asumir esas facturas.
En 2020, la Organización de Consumidores y Usuarios elaboró un informe sobre el coste de un entierro. Según sus conclusiones, las ciudades más caras eran Barcelona con 6.441 euros y Tarragona con 5.323 euros. Cuenca despuntó como la más barata con 2.261 euros seguida de Santa Cruz de Tenerife con 2.397 euros. A estos importes habría que añadir el precio medio del alquiler de un nicho por diez años, que comenzaba en 900 euros y llegaba a los 1.800 euros, o de una incineración con un importe medio de 605 euros sin contar el recipiente para las cenizas o columbarios, que oscila alrededor de los 300 euros.
Parece que todo resulta más sencillo cuando se contrata una póliza de decesos. En ese caso la aseguradora se ocupa de los trámites, de la factura del tanatorio y del entierro o de la incineración, entre otros aspectos. Si yo me suscribiera en este momento a un seguro de este tipo tendría que abonar de 4 a 8 euros al mes aproximadamente. Es un importe asumible, pero sacando la calculadora, como tengo pensado morirme a los 90 años más o menos, mejor voy a guardar el dinero en una cuenta para que dispongan de él los familiares que me precedan.