A pesar de la incomodidad y ansiedad que puede generarnos pensar en nuestra propia mortalidad, antes o después todos debemos pararnos a escribir el testamento. Este documento, que puede realizarse de muchas vías distintas, es el que recoge nuestras últimas voluntades y el que establece cómo se repartirán nuestros bienes y posesiones entre nuestros herederos.
Si bien es habitual relacionar este documento con las películas o las grandes fortunas, lo ideal es que todos y cada uno de nosotros lo escribamos, independientemente de los ceros que acumule nuestra cuenta corriente, para evitarles posibles problemas a nuestros seres queridos. De no hacerlo, o en caso de que el testamento sea nulo, será el Código Civil quien determinará quiénes son los herederos a través de la sucesión intestada, también conocida como sucesión legítima, legal o abintestato, que se basa en los niveles de consanguinidad y afinidad y que incluye, en orden y de forma excluyente, a los descendientes, ascendientes, al cónyuge, a los parientes colaterales y, en última instancia, al propio Estado.
Para averiguar si un familiar ha dejado hecho un testamento y poder acceder a la herencia, es necesario que los herederos soliciten el certificado de últimas voluntades. Este documento, que se puede pedir una vez hayan pasado quince días hábiles desde el fallecimiento, es el que certificará tanto si el difunto ha dejado testamento como el notario ante el que lo ha hecho. Además, en caso de que el fallecido haya escrito varios testamentos, determinará cuál de ellos es el correcto.
El certificado de últimas voluntades es un documento que debe pedirse ante el Registro de Actos de Última Voluntad, un registro público en el que se inscriben los testamentos a fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
Este documento lo expide el Ministerio de Justicia y puede solicitarse tanto de manera presencial, como por correo postal o por internet, siempre y cuando hayan pasado quince días hábiles tras el fallecimiento. Así, tal y como señala el propio Ministerio de Justicia en su página web, para solicitar el certificado de últimas voluntades podemos acudir a cualquier gerencia territorial perteneciente al organismo o a la Oficina Central del Ciudadano, que se encuentra en Madrid y para la que hay que pedir cita previa. En caso de que se quiera solicitar de manera online, los usuarios deberán hacerlo a través de la página web oficial del Ministerio.
Independientemente de la vía que utilicemos para pedir el documento, la solicitud debe hacerse presentando el modelo 790, que puede descargarse en la página web del Ministerio de Justicia o solicitarse en las oficinas ya mencionadas. Además, se deberá presentar el certificado literal de defunción, un documento que, tal y como su propio nombre indica, acredita el fallecimiento de una persona.
Este documento lo emite el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Para que sea válido, deberá ser el original o una fotocopia compulsada y en él deberán constar los nombres de los padres del fallecido.
La tasa que deberemos abonar por solicitar el certificado de últimas voluntades es de 3,82 euros. El documento puede pedirlo cualquier persona que cuente con los documentos necesarios, aunque lo habitual es que lo soliciten los herederos naturales del fallecido. El plazo de emisión del certificado es de diez días, si se ha solicitado por correo o de forma presencial, o de cinco si se ha tramitado de manera online. En caso de que no conste ningún certificado de últimas voluntades, los sucesores deberán acudir ante notario para tramitar una declaración de herederos abintestato y establecer quién tiene derecho a herencia.