Cómo aumentar la cuantía de la jubilación si te faltan cotizaciones y estás en paro

Una de las preocupaciones más frecuentes de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación es no haber cotizado lo suficiente para tener una pensión adecuada que les permita llevar una vida cómoda y financieramente estable. El problema es mayor si uno se queda en el paro a una edad que dificulta el regreso al mercado laboral. Surge entonces una pregunta: ¿Es posible cotizar sin trabajar? Y sí, es posible aumentar la cuantía de la jubilación, incluso sin tener empleo. Aunque es necesario cumplir una serie de requisitos.

Esta vía alternativa consiste en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo que el trabajador firma con esta administración para poder generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión. El individuo se encontrará en una situación asimilada al alta, pero a diferencia de cuando está trabajando por cuenta ajena, es él mismo el que asume el pago de las cuotas a la Seguridad Social a su exclusivo cargo.

La administración tiene más de siete convenios especiales, aunque el Convenio General es el más habitual, puesto que ofrece una tranquilidad financiera adicional en situaciones de desempleo o interrupción laboral. Permitirá acumular años de cotización y, por lo tanto, mejorar la cuantía de la pensión de jubilación.

¿Quién puede solicitarlo?

No todo el mundo puede acceder a este tipo de convenio, por eso mismo hay unos requisitos específicos que deben cumplirse para optar a ello:

  1. Haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores a la solicitud del convenio
  2. Haber cotizado un mínimo de 15 años antes de abandonar el mercado laboral, dos de los cuales son anteriores a los 15 años previos a la solicitud.

La acción protectora de este convenio servirá no solo para la jubilación, sino también para la incapacidad permanente, para las pensiones de muertes y supervivencia, como la viudedad u orfandad; y para tener derecho a servicios sociales. Entre las personas desempleadas a las que le falten años de cotización y necesiten mejorar sus cotizaciones que serían beneficiarios, están:

  • Los trabajadores con contratos indefinidos.
  • Los que se den de baja en algún régimen contributivo.
  • Los autónomos, siempre que continúen en el RETA, hayan cumplido 65 años y acrediten los años de cotización necesarios para quedar libres de cotizar.
  • Las personas en pluriempleo o pluriactividad que cesen de alguna de ellas por cuenta propia o ajena.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente parcial y total para la profesión habitual.
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo que dejen de cobrarlas.
  • Aquellos que causen baja de solicitud de una pensión contributiva y esta les sea denegada.

¿Cuánto se paga por el Convenio General en 2024?

La mensualidad, la cuantía a pagar suscrita al Convenio Especial General, depende de la base reguladora elegida por el trabajador. Estas son las opciones:

  • Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional o del régimen en el que el trabajador esté dado de alta.
  • Base de cotización resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses anteriores al cese.
  • Base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de autónomos.
  • Cualquier base de cotización entre la base mínima y máxima de aplicación al trabajador.

Una vez elegida la base reguladora, se aplican las cuotas correspondientes, que incluyen un porcentaje del 28,3% para contingencias comunes y un 0,7% para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Ese total se multiplica por 0,94 para calcular la cantidad mensual a pagar en el convenio especial.