Una de las preocupaciones más frecuentes de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación es no haber cotizado lo suficiente para tener una pensión adecuada que les permita llevar una vida cómoda y financieramente estable. El problema es mayor si uno se queda en el paro a una edad que dificulta el regreso al mercado laboral. Surge entonces una pregunta: ¿Es posible cotizar sin trabajar? Y sí, es posible aumentar la cuantía de la jubilación, incluso sin tener empleo. Aunque es necesario cumplir una serie de requisitos.
Esta vía alternativa consiste en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo que el trabajador firma con esta administración para poder generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión. El individuo se encontrará en una situación asimilada al alta, pero a diferencia de cuando está trabajando por cuenta ajena, es él mismo el que asume el pago de las cuotas a la Seguridad Social a su exclusivo cargo.
La administración tiene más de siete convenios especiales, aunque el Convenio General es el más habitual, puesto que ofrece una tranquilidad financiera adicional en situaciones de desempleo o interrupción laboral. Permitirá acumular años de cotización y, por lo tanto, mejorar la cuantía de la pensión de jubilación.
No todo el mundo puede acceder a este tipo de convenio, por eso mismo hay unos requisitos específicos que deben cumplirse para optar a ello:
La acción protectora de este convenio servirá no solo para la jubilación, sino también para la incapacidad permanente, para las pensiones de muertes y supervivencia, como la viudedad u orfandad; y para tener derecho a servicios sociales. Entre las personas desempleadas a las que le falten años de cotización y necesiten mejorar sus cotizaciones que serían beneficiarios, están:
La mensualidad, la cuantía a pagar suscrita al Convenio Especial General, depende de la base reguladora elegida por el trabajador. Estas son las opciones:
Una vez elegida la base reguladora, se aplican las cuotas correspondientes, que incluyen un porcentaje del 28,3% para contingencias comunes y un 0,7% para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Ese total se multiplica por 0,94 para calcular la cantidad mensual a pagar en el convenio especial.