Quién gana y quién pierde con las nuevas medidas en pensiones

  • Las mujeres y los trabajadores con cortas carreras de cotización salen beneficiados, los autónomos con trabajadores salen perjudicados

  • Para poder compatibilizar el trabajo con el cobro del 100% de la pensión habrá que trabajar más allá de los 70 años

  • Trabajar año y medio subirá la pensión un 6%

El Gobierno se ha ido de vacaciones justo después de anunciar un acuerdo en pensiones que trae importantes novedades. Los que quieran seguir trabajando más allá de la edad de jubilación tendrán nuevos incentivos, pero no todos salen ganando, algunas de las medidas acordadas empeoran las condiciones actuales de algunos trabajadores. Te explicamos a quién benefician y a quién perjudican las nuevas normas.

Jubilación activa

En líneas generales, las novedades traen mejores condiciones para aquellos que quieran jubilarse más tarde. Es el caso de la jubilación activa, es decir, aquella que permite compatibilizar el trabajo con el percibo de una parte de la pensión. Se mantiene el requisito actual de que los trabajadores que opten por la jubilación activa estén todo un año trabajando después de cumplir la edad de jubilación sin recibir ninguna parte de su pensión. Pero hasta ahora solo era posible compatibilizar el trabajo con el cobro de hasta el 50% de la pensión. Y para ello debías cumplir el requisito de tener derecho a cobrar el 100% de tu pensión, es decir, debías tener una carrera de cotización completa de 36 años y medio.

Mujeres y precarios  

Este condicionante se elimina ahora, y cualquiera podrá acogerse a la jubilación activa, aunque no tenga los 36 años y medio cotizados. Se beneficia por tanto a las mujeres, que suelen tener carreras de cotización más cortas, y también a aquellos que se quedan en situación laboral precaria en los últimos años de su vida laboral, ya que se posibilita seguir trabajando y cotizando, mientras cobras un porcentaje mayor de tu pensión.

Pero la medida va más allá, y se abre la puerta para llegar a cobrar hasta el 100% de la pensión y seguir trabajando. Aquí llega otra novedad. Hasta ahora se podía compatibilizar el cobro del 50% de la pensión desde el primer año, y la cantidad no variaba con el tiempo. A partir de ahora, el primer año se podrá cobrar el 45%, el segundo el 55%, el tercer año, un 65%, el cuarto un 80% y solo a partir del quinto año se podrá cobrar el 100% de la pensión.

Teniendo en cuenta que para disfrutar de esta posibilidad se mantiene el requisito de haber cumplido con la edad legal de jubilación, aquellos que quieran cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando lo tendrán que hacer con más de 70 años.  

Autónomos con empleados, perjudicados

Los autónomos con un trabajador contratado salen perdiendo con la nueva normativa, ya que hasta ahora ellos eran los únicos que podían compatibilizar el trabajo con el cobro del 100% de la pensión desde el primer día. Ahora, el porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% si el contrato es indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad ininterrumpida.

Jubilación demorada

También sale más rentable a partir de ahora seguir trabajando más allá de la edad legal.  Se podrá seguir trabajando e incrementar como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Es decir que, trabajando un año y medio más, se incrementa un 6% la pensión.

Las demás formas para cobrar esta bonificación se mantienen, esto es, el cobro del incremento en la pensión; recibir una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o optar por una mezcla de las dos fórmulas, incremento y pago único.

Otra novedad es que, a partir de ahora, los incentivos de la jubilación demorada son compatibles con la jubilación activa. “Una vez recibido el incentivo por demorar la jubilación, se va a poder pasar también a la jubilación activa”, explican en la Seguridad Social.

Mejoras en la jubilación parcial

También hay mejores condiciones para aquellos que quieran dejar su vida laboral de forma progresiva a través de la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no.

A partir de ahora el acceso a esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%. El contrato para el trabajador relevista deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.

Otros beneficiados

En adelante, volver al trabajo después de haberse jubilado será más rentable. El acuerdo del 31 de julio incluye una medida a desarrollar. Se establece que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.

También los trabajadores fijos discontinuos mejoran las condiciones, al incorporarse un cambio en la cotización, que se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad. Esto supone que seis meses cotizados por estos empleados equivalen a nueve a efectos de generar derechos para las prestaciones mencionadas.

Profesiones penosas

Por último, aquellos trabajadores con profesiones penosas, tóxicas o peligrosas tendrán un mismo procedimiento para ser consideradas así, y poder acceder a la jubilación anticipada sin penalizaciones. Hasta ahora se hacía mediante una negociación sector a sector. En el procedimiento se mirarán tres indicadores: la incidencia de bajas laborales; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente; y la duración media de los procesos.

A partir de ahora, los empresarios, los sindicatos e incluso la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrán iniciar estos procedimientos. Una Comisión de Evaluación, formada por distintos ministerios y los interlocutores sociales, que serán quienes determinen la posibilidad de este adelanto de las jubilaciones sin penalización.