El 18 de septiembre, Gobierno, patronal y sindicatos firmaron un nuevo acuerdo en pensiones que incluye medidas que incentivan seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, fundamentalmente facilitando el acceso a la jubilación activa, es decir, que se pueda seguir trabajando y cobrar pensión a la vez, y aumentando las cantidades que se perciben, si uno trabaja más allá de la edad legal de jubilación. El acuerdo debe pasar ahora trámite legislativo, y los socios de Gobierno, ERC, EH Bildu y BNG, ya han dicho que se necesitan retoques, por lo que es muy probable que las medidas acordadas no entren en vigor hasta bien entrado el año 2025.
Existen muchas dudas sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer cuando uno está a punto de jubilarse, y lo que se gana y se pierde en función de las decisiones que se tomen, y es un asunto importante, porque una vez fijado el importe de tu pensión, ésta es para toda la vida.
Hoy, para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión debes cumplir los requisitos en cuanto a edad y años cotizados. Con 36 años y medio cotizados cobrarás el 100% de tu base reguladora. A partir de enero de 2028 se pedirán 37 años cotizados para cobrar el 100%. Si no tienes este tiempo de cotización y te jubilas, tu pensión disminuye un porcentaje en función de los meses que te falten para cumplir con el tiempo establecido. Esto en cuanto a años cotizados.
En cuanto a la edad de jubilación, este año puedes jubilarte a los 65 años si tienes 38 años cotizados. En 2025 y 2026 ya serán necesarios 38 años y 3 meses, y a partir de 2027, 38 años y medio. Con esos años cotizados te podrás seguir jubilando sin penalizaciones a los 65 años.
Si no tienes esos años cotizados, la edad de jubilación en 2024 es de 66 años y 6 meses; en 2025, de 66 años y 8 meses; en 2026, 66 años y 10 meses; y a partir de 2027 se queda en 67 años.
Si te jubilas antes, ya sea de forma voluntaria o forzosa, se te aplican coeficientes reductores, que pueden ser de hasta el 30% en algunos casos.
Esto es en líneas generales, aunque hay colectivos, como los mutualistas, o los que desempeñan tareas penosas o peligrosas que pueden jubilarse a los 60.
Retrasar la jubilación tiene premio. Por cada año completo que retrases la jubilación, tu pensión subirá un 4%. Por ejemplo, si tu base reguladora (la media de las bases que has tenido durante tu carrera profesional) es de 2.000 euros, por retrasar un año tu jubilación ganarás 80 euros al mes, que al año suponen 1.120 euros, y esto durante toda la vida. Si en vez de un año retrasas dos años tu salida, las ganancias serán de 160 euros al mes, 2.240 euros al año, mientras vivas.
El nuevo acuerdo incluye una mejora adicional. A partir del segundo año, ya no hace falta trabajar otro año entero para conseguir el 4%. Si trabajas 6 meses más, consigues un 2% adicional, de manera que, si trabajas 18 meses más, aumentas un 6% tu pensión. En el ejemplo de 2.000 euros de base reguladora, ganarías 120 euros más al mes, 1.680 euros más al año.
Estos aumentos también se computan si se eligen las otras opciones de cobrar la jubilación demorada, esto es, cobrar el pago único, o la medida intermedia que permite cobrar una cantidad fija al principio y aumentar otro poco la cuantía de la pensión para siempre.
También se mejoran las condiciones de la jubilación activa. Para acceder a este tipo de jubilación debe haber transcurrido un año desde la edad ordinaria de jubilación, y está vedada a los funcionarios públicos. Ahora se elimina el requisito de tener una carrera profesional completa, y se modifican los porcentajes de la pensión recibidos a la vez que se desarrolla un trabajo remunerado.
En el caso de los trabajadores asalariados se reduce el del primer año (de 50 a 45%) y se mejoran los restantes (55% a los dos años, 65% a los 3 años, 80% a los cuatro años y 100% a los 5 años). En el caso de los autónomos con un trabajador contratado se reduce el porcentaje inicial de la pensión (del 100% al 75%) que aumenta en 5 puntos porcentuales por cada doce meses de actividad ininterrumpida.
Con la nueva norma, una persona con 66 años (un año después de su edad de jubilación ordinaria si ha cotizado más de 38 años y medio) o 68 años (si ha cotizado menos) y que trabaje un año más, recibirá su salario, el 45% de su pensión y acumulará un suplemento a su pensión del 4% que empezará a cobrar cuando acceda a la pensión. Si trabaja dos años adicionales percibirá el salario, un 55% de la pensión y acumulará un 8% más de cara a su pensión futura. En el quinto año de 3 diferimiento del acceso a la jubilación, percibirá el salario, el 100% de su pensión y acumulará un 20% a la pensión que cobrará el resto de su vida como pensionista.
Quizá la novedad más llamativa del acuerdo es que cuando se apruebe la Ley se podrán combinar los beneficios de la jubilación demorada con la activa, es decir, una persona que alargue su carrara laboral podrá percibir su salario como trabajador, la parte de la pensión que le corresponde como jubilación flexible (del 45% al 100%) y, además, disfrutar del porcentaje adicional generado por la ampliación de sus años de trabajo durante el tiempo de percepción de la pensión (de 4% a 20% de uno a cinco años), la cuantía a tanto alzado en el momento de acceder a la jubilación (de 5.000 a 12.000 euros) o una combinación de ambas opciones.
Como las cuentas en materia de pensiones son complicadas y dependen de la carrara laboral de cada uno, lo mejor para hacerse una idea de cómo nos afectan estos cambios es acudir al simulador de la Seguridad Social, donde ya se pueden calcular los beneficios de demorar la jubilación, y ver qué opción te interesa más.