En 2025 la edad ordinaria de jubilación se eleva dos meses, a 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o se mantiene en 65 años si se ha cotizado más. Entrar en la tercera edad da acceso a una prestación de jubilación, contributiva si se han cotizado al menos 15 años, o no contributiva si se ha cotizado menos y se carece de rentas, no obstante, se elimina el derecho al paro.
Según establece la Ley General de la Seguridad Social, en España, el acceso a la prestación por desempleo una vez alcanzada la edad de jubilación es, en general, incompatible, aunque se contemplan algunas excepciones, permitiendo a ciertos trabajadores beneficiarse de esta protección social pese a haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. Estos casos son:
Falta de cotización para la pensión de jubilación: si una persona alcanza la edad de jubilación, pero no tiene 15 años de cotización acreditados ni cumple con el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos 15, entonces puede solicitar la prestación por desempleo.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): si la situación de desempleo se produce por la reducción de jornada o la suspensión de contrato debido a un ERTE, el trabajador puede continuar percibiendo la prestación por desempleo.
Además, la prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.
La Seguridad Social asegura que "si la prestación que percibes es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que sigas careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además, debes seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares, excepto en el supuesto de que se trate de un subsidio para mayores de 52 años (no exige cargas familiares)".
Las personas que pierden su empleo y cuentan con más de 55 años reciben un subsidio por desempleo hasta el momento en el que alcancen la edad que les permita acceder a la pensión contributiva por jubilación. Para ello, deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes y no rechazar durante ese tiempo ninguna oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Igualmente, pueden suscribir un convenio especial de la Seguridad Social que les permita seguir cotizando para su jubilación, aunque no estén trabajando.
Jubilación anticipada por desempleo
La situación de desempleo no implica que el trabajador deje de cotizar de cara a su jubilación. Siempre que se perciba una prestación contributiva o el denominado subsidio para mayores de 55 años, se considera que el beneficiario de estas ayudas continúa cotizando para su jubilación. Tal y como afirman desde el BBVA, existen una serie de condicionantes a cumplir si se quiere “optar” por la jubilación anticipada por desempleo:
En primer lugar, para poder solicitar la jubilación anticipada por desempleo es necesario que el solicitante se encuentre inscrito como demandante de empleo en el Sistema Nacional de Empleo al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicite la jubilación. Si el periodo en el que el interesado ha estado registrado como demandante es inferior a los seis meses, este ha de esperar para poder presentar su solicitud.
En segundo lugar, es requisito indispensable que, respecto al período de años cotizados, este sea de, mínimo, 33 años efectivos de cotizaciones (de los cuales al menos dos deben haber sido cotizados en los 15 años anteriores a la solicitud). A los exclusivos efectos de acreditar este periodo de carencia de 33 años, es posible computar hasta 12 meses de servicio militar o prestación social sustitutoria.
En tercer lugar, y como nuevo requisito para acceder a la jubilación anticipada por desempleo, es esencial que se haya cumplido una edad, como máximo, cuatro años inferior a la edad legal de jubilación. Como ya se ha mencionado anteriormente, tras la última reforma del sistema de pensiones, esta edad aumenta cada año hasta alcanzar los 67 años en 2027. Por lo tanto, en función del año en el que se quiera acceder a la jubilación anticipada por desempleo, la edad mínima del solicitante será distinta (siendo, en todo caso, de 61 años para los que aplique una edad ordinaria de 65 años). Además, hay que tener en cuenta que, a efectos de determinar dicha edad ordinaria aplicable, se considerará cotizado el periodo que se anticipe la jubilación.
Por último, para optar a la jubilación anticipada por desempleo se valora, previamente, la manera en que se haya producido el cese de la actividad laboral. Pueden optar a esta jubilación aquellos trabajadores cuya actividad laboral haya cesado como resultado de un ERE, o despido colectivo de trabajadores, un ERTE, o expediente de regulación temporal de empleo, por resolución judicial o la pérdida del empleo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o por causa de violencia de género.