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Cuándo te pueden denegar la pensión de jubilación aunque tengas 15 años cotizados

Cuando un trabajador se acerca a la edad de jubilación en España, una de las primeras preguntas que se hace es cuántos años debe tener cotizados para poder cobrar la pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) exige tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que son en total 5.475 días. Este es el requisito principal para acceder a esta prestación, pero no el único. Si no se cumplen ciertas condiciones, te pueden denegar la pensión de jubilación, incluso aunque tengas ese periodo mínimo de cotización.

De hecho, la Seguridad Social deniega una de cada cinco solicitudes de pensión contributiva, que rondan las 700.000 cada año. En su página web, explica que no solo hay que cumplir con la denominada carencia genérica, que son los mencionados 15 años cotizados, sino con la carencia específica. Esta establece que del total de años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

Cumplir con la carencia específica

Por hecho causante se entiende a la fecha en la que se presenta la solicitud si se cumplen todos los requisitos. Debe encontrarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día del cese en el trabajo. Sabiendo esto, el inicio del cobro de la pensión se contabiliza a partir del día siguiente al hecho causante, teniendo en cuenta ciertas particularidades en los plazos de solicitud y retroactividad.

Este es precisamente uno de los motivos por los que la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación. Es posible que un trabajador con 29 años cotizados no pueda acceder a la jubilación por no cumplir con la carencia específica.

De alta en la Seguridad Social

Otro requisito necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es que los posibles beneficiarios se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esta es aquella en la que, aunque no estés trabajando ni dado de alto, sigues vinculado a la Seguridad Social.

Al corriente de pagos

Además, es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Muchos trabajadores autónomos que han dejado sin abonar cuotas no pueden acceder a la pensión debido a esta irregularidad, incluso a pesar de superar con creces el mínimo de años cotizados exigible. La norma viene regulada en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Qué hacer si te deniegan la pensión

Hay tres posibilidades de actuación en el caso de que la Seguridad Social te deniegue la pensión de jubilación, según explica el Instituto de Pensiones de BBVA.

  • Presentar una reclamación administrativa a la Seguridad Social, que debe hacerse en un plazo de 30 días desde la notificación. El organismo tiene 45 días para responder. Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • El segundo paso en caso de que la vía anterior resulte infructuosa es acudir al Juzgado de lo Social de la provincia donde residas. En este caso, hay un plazo de un mes desde la notificación de la denegación o desde el fin del plazo de silencio administrativo para presentar la demanda. Si el juzgado de primera instancia la deniega, deberás presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • En caso de que este recurso también sea rechazado, podrás interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de estos tribunales podría sentar precedentes legales para futuros casos similares.