Cuando un trabajador se acerca a la edad de jubilación en España, una de las primeras preguntas que se hace es cuántos años debe tener cotizados para poder cobrar la pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) exige tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que son en total 5.475 días. Este es el requisito principal para acceder a esta prestación, pero no el único. Si no se cumplen ciertas condiciones, te pueden denegar la pensión de jubilación, incluso aunque tengas ese periodo mínimo de cotización.
De hecho, la Seguridad Social deniega una de cada cinco solicitudes de pensión contributiva, que rondan las 700.000 cada año. En su página web, explica que no solo hay que cumplir con la denominada carencia genérica, que son los mencionados 15 años cotizados, sino con la carencia específica. Esta establece que del total de años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Por hecho causante se entiende a la fecha en la que se presenta la solicitud si se cumplen todos los requisitos. Debe encontrarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día del cese en el trabajo. Sabiendo esto, el inicio del cobro de la pensión se contabiliza a partir del día siguiente al hecho causante, teniendo en cuenta ciertas particularidades en los plazos de solicitud y retroactividad.
Este es precisamente uno de los motivos por los que la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación. Es posible que un trabajador con 29 años cotizados no pueda acceder a la jubilación por no cumplir con la carencia específica.
Otro requisito necesario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es que los posibles beneficiarios se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esta es aquella en la que, aunque no estés trabajando ni dado de alto, sigues vinculado a la Seguridad Social.
Además, es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Muchos trabajadores autónomos que han dejado sin abonar cuotas no pueden acceder a la pensión debido a esta irregularidad, incluso a pesar de superar con creces el mínimo de años cotizados exigible. La norma viene regulada en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Hay tres posibilidades de actuación en el caso de que la Seguridad Social te deniegue la pensión de jubilación, según explica el Instituto de Pensiones de BBVA.