En España hay 745.000 personas que reciben un subsidio tras agotar el paro, el 73%, más de 544.000 personas, son mayores de 45 años. Te contamos los requisitos, las cuantías y la duración de estos últimos recursos de supervivencia.
Los subsidios son recursos que el Estado ofrece a aquellos que ha agotado la prestación contributiva por desempleo, lo que normalmente llamamos el paro. El subsidio por desempleo puede pedirlo cualquier persona desempleada y apuntada al paro, que haya agotado la prestación por desempleo, siempre que tenga cargas familiares, esto es, el cónyuge (la pareja de hecho no vale) o algún hijo menor de 26 años que viva contigo. Además, los ingresos de cada miembro de la familia deben ser inferiores al 75% del SMI (712,5 euros).
La duración es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de tu edad: si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 18 meses; si eres menor de 45 años y has agotado un paro de al menos 6 meses, tendrás derecho a 24 meses; si eres mayor de 45 años y ha agotado 4 meses, tendrás derecho a 24 meses; y si eres mayor de 45 años y has agotado al menos 6 meses de paro, tendrás derecho a 30 meses de subsidio.
Se cobra el 80% del IPREM, 452 euros al mes, y son doce pagas al año. El IPREM se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado todos los años. En 2021 está fijado en 564,90 euros.
Los mayores de 45 años pueden cobrar este subsidio durante seis meses aunque no tengan cargas familiares, siempre que hayan agotado el paro, estén desempleados y no tengan rentas superiores al 75% del SMI.
Si has agotado el subsidio de desempleo, se puede solicitar el subsidio extraordinario de desempleo. Para ello debes ser parado de larga duración, esto es demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario. Además, debes haber agotado también la Renta Activa de Inserción.
Este subsidio se puede cobrar durante 3 meses como máximo y la cuantía es la misma que el subsidio de desempleo, 452 euros al mes.
Subsidio mayores de 52. Es el subsidio más solicitado para los que cumplen con el requisito de la edad. Se puede solicitar si has cumplido 52 años, estás desempleado y has agotado el paro o el subsidio de desempleo. Se cobran también 452 euros al mes, pero la gran ventaja es que se cotiza a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima de cotización, hasta que llegues a la edad de jubilación anticipada.
No puedes cobrar rentas superiores al 75% del SMI, y debes reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, es decir, haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15; y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
También es un requisito que acredites que tus últimos tres meses en el mercado laboral hayan sido por cuenta ajena, los autónomos tienen difícil acceder a este subsidio.
Renta activa de Inserción. Se trata de un subsidio en vías de extinción, ya que el Ingreso Mínimo Vital ocupará su sitio progresivamente. Se puede solicitar si se cumplen los mismos requisitos de inactividad y rentas que el subsidio de desempleo. La RAI puede cobrarse durante 11 meses como máximo, y la cuantía es también de 452 euros al mes.
El Ingreso Mínimo Vital ha venido para reemplazar a estos subsidios una vez agotado el paro. Las cuantías a percibir dependerán de los ingresos del solicitante y de los miembros que conformen la unidad familiar. Para los solicitantes que vivan solos, la cantidad a cobrar del IMV será de 469,93 euros (5.640 euros anuales), el 100% del importe de las pensiones no contributivas establecidas en los presupuestos generales del Estado. En unidades de convivencia de dos adultos la cantidad a percibir subirá a los 610,91 euros al mes, unos 7.330 euros anules. En los casos en que las familias cuenten con dos adultos y con tres o más hijos a cargo, la renta garantizada a la que se accederá será de 1.033 euros al mes (12.406 euros por año).
Con la subida del Salario Mínimo acordada, cambiará el requisito de ingresos, actualmente se pide no tener ingresos superiores a los 712,5 euros al mes, y una vez entre en vigor la subida, los ingresos no podrán superar los 723,75 euros.
Pero la cuantía seguirá dependiendo del IPREM, (se cobra el 80% de este indicador) que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.