Tradicionalmente, entendemos la jubilación como el retiro de la actividad laboral tras obtener el derecho a una prestación económica, ya sea privada o pública. Sin embargo, en los últimos años hemos visto la llegada de nuevas modalidades de jubilación que persiguen garantizar el futuro del sistema nacional de pensiones, a la vez que ofrecer flexibilidad a los pensionistas, especialmente los autónomos. Este nuevo modelo es llamado jubilación activa y consiste en la compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajar.
La jubilación activa es una opción legal que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta propia o ajena. Esta posibilidad permite disfrutar de parte o la totalidad de la jubilación mientras el trabajador continúa trabajando. Esta modalidad beneficia tanto al trabajador que lo solicita como a la Seguridad Social, y tiene dos objetivos principales: por un lado, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y, por otro, favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de más edad.
Desde el año 2013 está permitido compatibilizar el hecho de percibir un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a jornada parcial o completa) o incluso por cuenta propia -autónomos-. Siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos.
Por tanto, no se trata de cobrar todo lo que nos correspondería por jubilación, sino solo una parte. Además, en los casos de jubilación activa tampoco se puede acceder al complemento a mínimos. No obstante, cuando una persona está en situación de jubilación activa, es considerado pensionista a todos los efectos.
Sin embargo, el importe a ingresar por jubilación activa no es el 100%, sino solo un 50%. Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad por cuenta ajena que realice. Y la cantidad resultante se revalorizará según lo establecido en la ley, aunque también esa revalorización será aplicada al 50%. Una vez que se finaliza el trabajo, se vuelve a recuperar el total de la jubilación ordinaria.
Existen dos requisitos para acogerse a la jubilación activa:
Los requisitos para acceder a esta modalidad dependen del tipo de trabajador que quiera acogerse a esta opción. Así, podemos distinguir entre trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos y funcionarios.
Trabajadores por cuenta ajena
Siempre y cuando hayan alcanzado el 100% de su base reguladora porque reúnen los requisitos, renuncien al 50% de su pensión y, al mismo tiempo, abonen a la Seguridad Social un 8% en concepto de cotización de solidaridad, el 6% a cargo del empresario y el 2% restante a cargo del trabajador.
Autónomos
Los autónomos también podrán disfrutar de la jubilación activa si cumplen con los requisitos para acceder al 100% de la base reguladora. Los autónomos deberán seguir cotizando a la Seguridad Social durante la jubilación activa. En concreto, deberán pagar un 3,3% en concepto de contingencias comunes y un 8% en concepto de solidaridad en su cuota de autónomos.
Funcionarios
Tan solo podrán disfrutar de la jubilación activa aquellos funcionarios que coticen en el Régimen General con las mismas condiciones que los asalariados. También podrán acogerse a ella los funcionarios de Clases Pasivas a los 70 años, siempre y cuando se dediquen a realizar trabajos en el sector privado.
Es fundamental que la empresa acepte la jubilación activa que pide el trabajador. Por este motivo, en el proceso de solicitud, tendrás que aportar el formulario de conformidad que encontrarás aquí. Y que debe ser rellenado por la propia empresa.
En dos pasos: