Jubilación activa: ¿es rentable trabajar y jubilarse a la vez?

  • Jubilación y actividad laboral son, a simple vista, términos contrapuestos. Pero con la jubilación activa no es así, ya que se compaginan.

  • La jubilación activa puede resultar muy interesante, y rentable, sobre todo para autónomos, que no sean administradores o socios de una empresa pero que sí tengan personal contratado.

  • Bajo esta modalidad los autónomos podrán percibir un porcentaje de su pensión mientras continúa su actividad laboral por cuenta propia

Tradicionalmente, entendemos la jubilación como el retiro de la actividad laboral tras obtener el derecho a una prestación económica, ya sea privada o pública. Sin embargo, en los últimos años hemos visto la llegada de nuevas modalidades de jubilación que persiguen garantizar el futuro del sistema nacional de pensiones, a la vez que ofrecer flexibilidad a los pensionistas, especialmente los autónomos. Este nuevo modelo es llamado jubilación activa y consiste en la compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajar.

La jubilación activa es una opción legal que permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta propia o ajena. Esta posibilidad permite disfrutar de parte o la totalidad de la jubilación mientras el trabajador continúa trabajando. Esta modalidad beneficia tanto al trabajador que lo solicita como a la Seguridad Social, y tiene dos objetivos principales: por un lado, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y, por otro, favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de más edad.

Desde el año 2013 está permitido compatibilizar el hecho de percibir un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a jornada parcial o completa) o incluso por cuenta propia -autónomos-. Siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos.

Por tanto, no se trata de cobrar todo lo que nos correspondería por jubilación, sino solo una parte. Además, en los casos de jubilación activa tampoco se puede acceder al complemento a mínimos. No obstante, cuando una persona está en situación de jubilación activa, es considerado pensionista a todos los efectos.

Sin embargo, el importe a ingresar por jubilación activa no es el 100%, sino solo un 50%. Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad por cuenta ajena que realice. Y la cantidad resultante se revalorizará según lo establecido en la ley, aunque también esa revalorización será aplicada al 50%. Una vez que se finaliza el trabajo, se vuelve a recuperar el total de la jubilación ordinaria.

Requisitos para solicitar la jubilación activa

Existen dos requisitos para acogerse a la jubilación activa:

  • En primer lugar, haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación en el año en el que solicite la jubilación activa. En 2020, por ejemplo, la edad de jubilación será de 65 años si se acredita un periodo mínimo de cotización de 37 años o más y de 65 años y 10 meses si se acredita un periodo de cotización de menos de 37 años. Estos límites seguirán subiendo hasta 2027 de manera progresiva.
  • Cumplir los requisitos para cobrar el 100% de la base reguladora. Es decir, la pensión de jubilación que sería de aplicación en condiciones normales de jubilación debería ser del 100%. En 2020, esto se consigue con 36 años de cotización. Este requisito se tiene que cumplir en el momento en el que se solicite la jubilación activa. No podrán acceder a la jubilación activa, entre otros, quienes se hayan acogido a la jubilación anticipada.

¿Quién puede acogerse a la jubilación activa?

Los requisitos para acceder a esta modalidad dependen del tipo de trabajador que quiera acogerse a esta opción. Así, podemos distinguir entre trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos y funcionarios.

Trabajadores por cuenta ajena

Siempre y cuando hayan alcanzado el 100% de su base reguladora porque reúnen los requisitos, renuncien al 50% de su pensión y, al mismo tiempo, abonen a la Seguridad Social un 8% en concepto de cotización de solidaridad, el 6% a cargo del empresario y el 2% restante a cargo del trabajador.

Autónomos

Los autónomos también podrán disfrutar de la jubilación activa si cumplen con los requisitos para acceder al 100% de la base reguladora. Los autónomos deberán seguir cotizando a la Seguridad Social durante la jubilación activa. En concreto, deberán pagar un 3,3% en concepto de contingencias comunes y un 8% en concepto de solidaridad en su cuota de autónomos.

Funcionarios

Tan solo podrán disfrutar de la jubilación activa aquellos funcionarios que coticen en el Régimen General con las mismas condiciones que los asalariados. También podrán acogerse a ella los funcionarios de Clases Pasivas a los 70 años, siempre y cuando se dediquen a realizar trabajos en el sector privado.

Cómo solicitar la Jubilación Activa

Es fundamental que la empresa acepte la jubilación activa que pide el trabajador. Por este motivo, en el proceso de solicitud, tendrás que aportar el formulario de conformidad que encontrarás aquí. Y que debe ser rellenado por la propia empresa.

  • Pedir cita previa por teléfono, vía App o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Junto al formulario de conformidad de tu empresa, debes entregar el formulario de solicitud de jubilación. Puedes descargarlo en este enlace. En el documento, deberás seleccionar la casilla JUBILACIÓN ACTIVA dentro del apartado 2.4. Así como completar la “Declaración de actividad” que se engloba en ese mismo apartado.
  • Para una mayor agilidad, y si no te has descargado previamente el formulario de conformidad de la empresa, dentro del formulario de solicitud de jubilación también lo hallarás. Búscalo en el PDF como ‘Adenda’.
  • A la par que los dos formularios, cuando vayas a la Seguridad social a tramitar tu jubilación activa (la solicitud), no olvides tu DNI o NIE. Y si alguien va a hacerse cargo de esta gestión en tu nombre, ha de llevar la documentación acreditativa de la representación legal.

Cómo se calcula la jubilación activa

En dos pasos:

  1. Consulta, mes a mes, las bases de cotización de tus últimos 22 años cotizados en este link.
  2. Ahora hay que buscar otra cifra: la de la base reguladora, que es el resultado de dividir entre 308 el resultado de sumar las bases de cotización tus últimos 264 meses cotizados -esos 22 años-.