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"Mi jefe se jubila": ¿Conoces tus derechos, si acaba tu contrato laboral o si debes reclamar una indemnización?

  • Cuando nuestro jefe se jubila, podemos reclamar una serie de derechos

  • Siempre que nuestro jefe se jubile, tendremos derecho a la prestación de desempleo y a una indemnización

Antes o después, a todos nos llega el momento de jubilarnos. Después de años de duro trabajo, finalmente llega el momento de colgar la batuta y disfrutar de un merecido descanso. La jubilación es el sueño de todo trabajador, el punto de inflexión en nuestras vidas en el que por fin podremos dedicarnos a todas aquellas actividades que la falta de tiempo no nos permitía realizar. Sin embargo, la jubilación puede generar diversas dudas entre los trabajadores.

Una de las más importantes es qué ocurre con nosotros cuando nuestro jefe se jubila. ¿Cuáles son nuestros derechos? ¿Perdemos nuestro contrato laboral? ¿Puedo reclamar una indemnización? Sea cual sea la situación, siempre que nuestro jefe se jubile podremos reclamar una serie de derechos, aunque, eso sí, variarán en función de dos circunstancias: el tipo de empresa y su continuidad.

Mi jefe se jubila y es un empresario individual

Cuando el empresario es quien realiza la actividad en nombre propio y se encarga de la contratación de los trabajadores, al jubilarse pone fin a la relación laboral con sus empleados. Estos casos no se consideran un despido, por lo que solo tendremos derecho a la prestación de desempleo y a una indemnización salarial equivalente a un mes de trabajo, independientemente del tiempo que hayamos trabajado en la empresa.

No obstante, es habitual que en las empresas familiares los herederos del empresario decidan hacerse cargo del negocio. Ante esta situación, se nos plantean dos posibilidades: abandonar o continuar en la empresa. En caso de que los herederos mantengan la empresa y nosotros no queramos continuar en ella, tendremos derecho a la prestación de desempleo y a una indemnización equivalente a un mes de trabajo. En caso contrario, mantendremos los derechos y obligaciones laborales que teníamos con el antiguo empresario.

Mi jefe se jubila, pero forma parte de una sociedad mercantil

Actualmente, son muchos los trabajadores que realizan sus funciones en una sociedad mercantil. En estos casos, la jubilación del empresario no puede finalizar los contratos de los empleados, ni siquiera cuando implique el cierre de la empresa. Al contrario, en estas situaciones la empresa deberá proceder al despido de la plantilla, ya sea mediante un despido objetivo, cuando los trabajadores sean menos de cinco, o mediante un despido colectivo, cuando el número de empleados sea mayor que cinco.

Al formar parte de una sociedad mercantil, los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de veinte mensualidades. En caso de que los despidos sean del tipo objetivo, la compañía deberá avisar con quince días de antelación del cese de la actividad y otorgarle una carta al trabajador que contenga las causas del despido y la indemnización que le corresponde. En caso de que el despido se produzca mediante un ERTE, la empresa deberá negociar sus condiciones con los trabajadores, que podrán conseguir una indemnización mayor, durante un mínimo de treinta días y solicitar a la administración el permiso para ejecutar el despido.

Independientemente de cual sea el caso, los trabajadores tendrán derecho a impugnar el despido, ya sea individualmente o a través de los sindicatos. Además, si el empresario se jubila pero el negocio continúa con su actividad, el trabajador tiene derecho a mantener su contrato laboral con las mismas condiciones que teníamos con el antiguo jefe. No obstante, en muchas ocasiones se intenta aprovechar la jubilación del empresario para finalizar ilegalmente los contratos de los trabajadores. En estas situaciones, tendremos un plazo de veinte días hábiles para protestar contra este despido y deberemos reclamar tanto al empresario antiguo como al nuevo. Además, es recomendable que recopilemos documentos que puedan probar nuestra antigüedad en la compañía.