Desde que en 2013 entró en vigor la reforma de las pensiones de jubilación, las condiciones de acceso a esta prestación se endurecen cada año con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema.
Estos cambios afectan tanto al tiempo mínimo de cotización que una persona necesita para poder beneficiarse de esta ayuda como a la edad legal que debe tener para poder disfrutar de la totalidad de su pensión y los años computables para obtener la base reguladora.
Como consecuencia, en este 2022 una persona que quiera acceder a la pensión de jubilación ordinaria deberá tener 66 años y dos meses, siempre y cuando haya cotizado menos de 37 años y seis meses. Además, en caso de que haya cotizado 37 años y seis meses o más, el trabajador podrá acogerse a su pensión ordinaria con 65 años.
Pero ¿qué ocurre si una persona decide retrasar su jubilación más allá de la edad legal para acceder a la pensión ordinaria? ¿Cómo afectaría este retraso a su pensión?
El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la Ley de reforma de pensiones, una normativa que recoge varios incentivos por prolongar la vida laboral y retrasar el acceso a la jubilación. O lo que es lo mismo: por acogerse a la jubilación demorada, un tipo de prestación al que pueden acceder las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que hayan alcanzado la edad legal de retiro y que quieran seguir trabajando.
Tal y como señala la propia Seguridad Social, desde la entrada en vigor de la Ley de reforma de pensiones los trabajadores que decidan acceder a la jubilación demorada percibirán un complemento económico en la pensión en el momento en el que, finalmente, decida abandonar el mercado laboral.
Este complemento puede ser de tres tipos:
En el primer caso, desde la Seguridad Social explican que el porcentaje se entregará cuando el individuo se jubile, “aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida”.
En el segundo caso, en cambio, señalan que este pago único se recibirá cuando se acceda a la jubilación y su cuantía “variará en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria”. Así, explican, si el trabajador ha cotizado menos de 44 años y 6 meses, se aplicará esta fórmula:
Pago único = 800 (Pensión inicial anual/500)(1/1,65)
En cambio, si ha cotizado, como mínimo, 44 años y 6 meses esta cifra se aumentará un 10%, y se aplicará la siguiente fórmula:
Pago único = 880 (Pensión inicial anual/500)(1/1,65)
Por su parte, si un trabajador decide combinar ambos complementos, se reducirá “el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez”.
Los trabajadores que tengan curiosidad por saber cuánto ganarían por retrasar su jubilación, pueden hacer una estimación con el simulador de jubilación disponible en el portal “Tu Seguridad Social”, en el que pueden modificar situaciones personales como la intención de alargar la vida laboral para realizar este cálculo y compararlo con la jubilación a la edad ordinaria.