Hay funciones de la Seguridad Social que algunos desconocen, entre ellas está la posibilidad de embargar bienes para su posterior subasta pública y así cobrar la deuda pendiente que tenga. El organismo puede embargar cualquier tipo de bien, por lo que en una subasta de este tipo te puedes encontrar casas, locales, diferentes tipos de vehículos, barcos, mobiliario, etc. Y te estarás preguntando, ¿puedo participar en alguna de esas pujas? Por supuesto que sí, es más, la propia Tesorería General de la Seguridad Social anima a ello en sus redes sociales. ¿Quieres saber cómo estar al tanto de las subastas?
La Seguridad Social mantiene públicos aquellos inmuebles y bienes que tiene disponibles para subastar y aquellas que ya cuentan con una convocatoria cerrada para la subasta. Todas están ordenadas por Comunidades Autónomas para que cada persona tenga más fácil seleccionar aquellas que más les interesan. Además, cada bien ofrece detalles como su localización exacta, la superficie registrada en caso de inmuebles, el precio, el lugar y fecha de la subasta, así como si tiene cargas o no y el tipo, aunque no se especifica en profundidad. Además, en el caso de hogares o locales suele haber posibilidad de visita previa a la puja.
Pero claro, estar siempre atento a lo que sale y lo que no a subasta no es muy cómodo, por eso la Seguridad Social tiene un sistema con el que cada persona puede mantenerse informada sobre subastas cercanas a su situación geográfica o aquella que le interese, así como el tipo de bien que desean o cuándo saldrá a subasta. Todo ello puede llegar a tu correo electrónico si presentas en su Sede Electrónica un formulario con tus datos (nombre, teléfono, mail, dirección, etc.) y así recibir las notificaciones que coincidan con tu búsqueda. Eso sí, para ello tendrás que poseer el certificado electrónico en vigor.
Por supuesto, para acceder a una de estas subastas hay una serie de requisitos, el primordial, ser mayor de edad. Además, hay una serie de claves que deben cumplirse, entre ellos llevar el DNI para identificarse. Por su parte, habrá que consignar una garantía de un 25% del precio de salida fijado para el bien por el que se quiere pujar (cheque certificado en sobre cerrado) y en el resguardo justificativo de este debe constar la hora y el minuto en que se haya hecho la entrega así como el número de orden que corresponda.
Con esto último, cualquier persona puede presentar ofertas en sobre cerrado desde que se convoca la subasta hasta "el día hábil inmediatamente anterior a la celebración", además del sobre de garantía del que hablábamos anteriormente. En el acto se producirá ese momento que tantas veces hemos visto en las películas, pues previa a la apertura de sobres, "la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75% del tipo de tasación". Y sí, como ocurre en la gran pantalla entre las propuestas debe haber una diferencia, en este caso de un 2% del tipo de subasta.
¿Nadie propone nada? En ese caso se procedería a abrir las ofertas que hay en sobres, siendo la mejor postura la que se lleva el bien. ¿Y si hay dos que coinciden? Aquí entra la fecha y hora de la entrega del sobre y el que primero lo haya registrado se hace con el inmueble por el que pujan. Eso sí, esto ocurrirá si se supera el 60% del tipo de subasta o, si es inferior, que cubra el importe de la deuda. Si la deuda no se llega a saldarse, podría realizarse una segunda subasta con las mismas condiciones que la primera.