Hacer testamento tiene mala reputación porque parece que, de alguna manera, estamos invocando nuestra propia muerte. A día de hoy, sólo el 15% de los españoles hace testamento antes de morir. La falta de información sobre lo que implica testar ha llevado a que, entre 2000 y 2008, el Estado haya heredado más de 54 millones de euros de personas que no habían dejado testamento y no tenían parientes próximos.
Cuando una persona muere sin haber hecho testamento, ya sea voluntaria o involuntariamente o por tratarse de una muerte prematura, el patrimonio y los bienes de esa persona sí deben repartirse en un proceso llamado sucesión intestada regulada en el artículo 912 y sucesivos del Código Civil.
La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se produce cuando, tras la muerte de una persona, no hay testamento o este es inválido. Lo que hace el Código Civil es suplir esa falta designando sucesores por defecto.
En una sucesión intestada hay que tener en cuenta a los herederos forzosos, aquellos que reciben la herencia, independientemente de que exista o no testamento. El Código Civil, en su artículo 807, señala que los herederos forzosos son:
En Derecho Civil se dice que "una herencia primero desciende, luego asciende y, por último, va a los lados". Esto significa que la prioridad en el orden hereditario siempre es para los hijos y descedientes y, después, mantiene el recorrido descrito:
Como se ve, cuando no hay testamento, los herederos siempre forman parte del mismo círculo familiar. Si la voluntad del fallecido es dejar una parte de su herencia a una persona o personas ajenas a la familia o a una institución, tendría que hacer testamento y dejar un legado. Este legado siempre tiene que respetar la legítima, la parte de la herencia que corresponde a la familia, así como el tercio de mejora, que también se reparte en el núcleo familiar.