Las herencias nunca son fáciles. Más allá del dolor por perder a un ser querido, los trámites burocráticos que debemos pasar para poder heredar la parte del patrimonio que nos corresponde pueden resultar muy complicados y espinosos, especialmente cuando nuestra parte a recibir es un inmueble. Y es que a la hora de heredar una vivienda aparece lo que se conoce como plusvalía municipal, un controvertido impuesto capaz de generar todo tipo de dudas.
La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se paga cuando se traspasa un inmueble a otra persona, ya sea por una venta, una herencia o una donación, y que establece cuánto se ha revalorizado la propiedad desde el momento de su compra hasta que se vende o la recibe el heredero. Este tributo afecta solo a las viviendas construidas en suelo urbano, y en el caso de las viviendas heredadas deberá pagarlo siempre el sucesor.
El Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se calcula en base a dos datos: la base imponible y el tipo impositivo. El primero refleja el aumento de valor que ha experimentado el inmueble desde que fue adquirido hasta que fue dado en herencia, y se calcula multiplicando el valor catastral, que se puede consultar en el recibo del IBI, por la tasa de revalorización, que fija cada Ayuntamiento en función de los años que hayan pasado desde la compra hasta la herencia de la vivienda.
El tipo impositivo, por su parte, es la tasa porcentual que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota tributaria. Único para cada Ayuntamiento, este porcentaje nunca podrá superar el 30%.
Una vez hayamos calculado ambos datos, lo único que tendremos que hacer es multiplicar la base imponible por el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra de nuestra plusvalía. No obstante, en ocasiones también podremos aplicar bonificaciones para reducir el importe, aunque, eso sí, solo las que el Ayuntamiento permita. Estos descuentos son exclusivos para cada caso, por lo que, si estás a punto de heredar un inmueble, es muy importante que consultes cuales te corresponden. Si eres cónyuge, ascendiente o descendiente, ya sea directo o por adopción, del fallecido, podrías llegar a beneficiarte de una bonificación del 95% si la vivienda que vas a heredar era la habitual del difunto. .
?Como su propio nombre indica, la plusvalía municipal es un impuesto de carácter municipal, por lo que será el Ayuntamiento el que se encargue de gestionarlo. El método para presentarlo puede depender del lugar en el que se encuentre la vivienda, pero lo habitual es que pidas una cita por internet o que acudas a una oficina de la vivienda para aclarar tus dudas.
Los documentos que deberás presentar a la hora de realizar el pago son la copia de escritura del antiguo propietario, el testamento donde se recoja que nosotros somos los herederos, los recibos de los impuestos pagados, nuestro DNI y el certificado de defunción del anterior dueño. En cuanto al plazo para pagarlo, tendremos un máximo de seis meses, prorrogables a un año. En caso de impago, podrían llegar a embargarte hasta alcanzar el valor del impuesto.
Por norma general, la plusvalía municipal deberá pagarse siempre. Sin embargo, existen una serie de excepciones. La primera es cuando el inmueble se traspasa entre un matrimonio, en favor de la sociedad conyugal o en pago de haberes comunes. Igualmente, cuando la transmisión se realiza en favor de los hijos por el cumplimiento de sentencias como la separación de bienes, la nulidad del matrimonio o el divorcio, tampoco habrá que pagarla. Además, si en la vivienda que vamos a heredar se han realizado obras de conservación o ha sido declarada bien de interés cultural, tampoco tendremos que abonar la plusvalía.