Por mucho que intentemos tenerlo todo bajo control la vida es imprevisible y no sabemos lo que puede ocurrir mañana o incluso hoy mismo, dándole un vuelta completa a nuestros planes y a nuestro control. Aún así siempre se pueden aclarar algunas cosas ante complicaciones imprevistas, como el testamento, dejando completamente cerrada tu herencia en un reparto que, siguiendo las normas, veas justo entre tus herederos. Hay diferentes tipos de testamento, todos ellos legales siempre que se siga la norma, entre los que se encuentra el testamento ológrafo. Te explicamos cómo hacerlo y qué peculiaridades tiene.
El testamento ológrafo es uno igual que cualquier otro pero con la diferencia de que este es un documento que ha sido escrito del puño y letra del testador. Una forma de cumplimentar el testamento algo antigua que a día de hoy se sigue utilizando por muchas personas, aunque para que ese papel tenga la validez necesaria para cumplir las últimas voluntades es necesario seguir ciertos pasos.
Lo más normal es que el testamento ológrafo se realice cuando no es posible acudir ante notario para cumplimentarlo, por eso es frecuente que en caso de enfermedades graves o que impidan la movilidad de la persona, si la persona no ha hecho su testamento opte por esta opción para dejar registro de sus voluntades.
La legalidad del testamento ológrafo es más que evidente al estar plasmada su norma dentro del Código Civil entre los artículos 688 y 693. Según lo estipulado dentro de la norma solo podrán hacer este tipo de testamento las personas que hayan cumplido los 18 años, es decir, que sean mayores de edad. A ello se le suma que para que pueda ser validado tiene que estar escrito por el testador desde la primera letra hasta la última, añadiendo su firma y el año, mes y día en el que se otorga.
Además, al ser escrito es probable que pueda existir algún tachón o palabras corregidas, por lo que el Código Civil establece que esos aspectos los salvará el propio testador bajo su firma. En caso de extranjeros, se permite el cumplimiento del testamento ológrafo en su idioma.
Para su validez total no solo basta con realizarlo, pues según el artículo 689 del Código Civil “el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario”, aunque ojo a lo que dice el siguiente artículo del Código Civil. La persona que tenga en su posesión un testamento ológrafo “deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador”, por lo que en este caso los días no tienen porqué transcurrir desde el momento de la defunción.
Ante notario puede presentar el documento cualquier persona que tenga interés en el testamento desde la posición que sea, pero el incumplimiento de los plazos puede traer consecuencias, haciendo responsable a la persona de los daños y perjuicios causados.
Una vez se presenta el testamento y se acredita el fallecimiento se tendrá que certificar según la legislación notarial y una vez acabado este paso, se dará lugar a la protocolización, autorizando el acta donde consten las actuaciones y las observaciones manifestadas. Aún así, siempre está la opción de que el notario no acredite el documento por falta de pruebas de la identidad del testador, a lo que los interesados pueden recurrir a juicio.
En definitiva, el testamento ológrafo es un tipo más que, si se puede acudir a la notaria, es mejor evitarlo, aunque es una opción ideal para las personas que, por lo que sea, no pueden acudir ante notario para la realización de su testamento.