Después de que una persona fallezca vienen las gestiones, el papeleo, una de las partes más complicadas del duelo. Entre tanta gestión también viene el testamento, la herencia, lo que la persona que ha fallecido deja a sus familiares, y entre muchas cosas a alguien puede tocarle heredar una vivienda, algo muy especial para muchos si en ella tiene recuerdos o vivencias que le llevan a grandes momentos. Pero heredar una vivienda no es cambiar el nombre de propietario y listo, ya que no está exenta de impuestos y no podrás librarte de la plusvalía.
Empezando por el principio, la plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal que grava el incremento del valor que ha tenido un inmueble desde que fue adquirido hasta que se transmite a otra persona, por lo que es común cuando se vende una casa por un precio superior al que se compró. En los casos de venta, es el vendedor quien se hace cargo del pago, tal y como establece la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), algo que cambia cuando es una donación, haciéndose cargo del pago el que recibe el inmueble, así como en caso de herencia, pues es el heredero el que se hace cargo de la plusvalía.
Aún así, en caso de que el terreno sea rústico, no habrá que pagar plusvalía, pero sí en caso de que lo que se reciba sea un terreno urbano en la ciudad, ya sea vivienda, un local o un garaje. El ayuntamiento al que pertenezca el inmueble que se ha heredado es a donde se debe acudir para realizar los trámites de la plusvalía, siendo necesario llevar la escritura que avala que el inmueble ahora está a tu nombre. Ahora bien, hay un plazo estipulado para realizar el pago de la plusvalía en estos casos que se empieza a contar desde el día siguiente al fallecimiento en un tiempo máximo de seis meses, aunque existe la opción de prórroga por otros seis meses.
Ahora llega la gran pregunta: ¿cuánto hay que pagar? Bien lo cierto es que es algo complicado de saber con rotundidad al ser un impuesto municipal en el que entran en juego diferentes variantes. Tal y como indica la OCU, todo parte del valor catastral del suelo donde se establece el inmueble al que se le aplica un porcentaje que vendrá determinado según los años que la propiedad haya permanecido en manos de quien ha fallecido. Estos porcentajes tienen mínimos y máximos, con un intervalo de entre el 3’7% cuando el periodo va entre uno y cinco años, hasta el 3% cuando se alcanzan los 20 años. Por último a la cantidad que se obtiene hay que aplicarle el gravamen impuesto por cada ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder el 30%. De ahí que se diga que en algunos sitios es más barato heredar que en otros.
Y ojo, que en ocasiones la entidad puede otorgar algunas bonificaciones en la cifra final a pagar dependiendo de cada caso. Por ejemplo, en muchas localidades hay una reducción del importe cuando el cónyuge, la pareja de hecho, los descendientes o incluso ascendientes heredan la vivienda habitual de quien ha fallecido. Para ello es importante cumplir con los requisitos que cada municipio tenga acordados, además de no pasarse del plazo de presentación de documentos y pago, pues no cumplir con la fecha puede hacer que pierdas esas bonificaciones.