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Plusvalía de la herencia: ¿qué es y quién debe pagarla?

  • La plusvalía es un impuesto que se debe pagar cuando se vende o hereda una vivienda

  • Este impuesto afecta a las viviendas en suelo urbano, aunque hay excepciones

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía de la herencia, es uno de los impuestos más controvertidos y complejos de nuestro sistema tributario. Único para cada Ayuntamiento, este tributo municipal está asociado a las viviendas que se encuentran en suelo urbano y establece cuánto se ha revalorizado un inmueble desde el momento en que fue adquirido hasta que se traspasa a otra persona, ya sea mediante una donación, una venta o una herencia. Pero ¿cómo se calcula y quién debe de pagarlo?

Cómo se calcula la plusvalía de la herencia

A pesar de que son los Ayuntamientos quienes se encargan de gestionar cada plusvalía de herencia, el proceso para calcularla es el mismo para todo el país. Se basa en dos datos: la base imponible y el tipo impositivo.

La base imponible, o beneficio, refleja cuánto ha aumentado el valor de un inmueble desde su compra hasta que se vende o da en herencia. Se calcula multiplicando el valor catastral, que puedes consultar en el recibo del IBI, por la tasa de revalorización, un porcentaje que fija cada Ayuntamiento según los años transcurridos entre la compra y el traspaso de la vivienda.

Por su parte, el tipo impositivo es una tasa porcentual que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota tributaria. Único para cada consistorio, este porcentaje nunca podrá superar el 30% y, aplicado sobre la base imponible, nos dará la cuota íntegra de nuestra plusvalía.

En ocasiones, a la hora de calcular nuestra plusvalía podremos beneficiarnos de una serie de bonificaciones que reducirán su importe. Estos descuentos los establece el propio Ayuntamiento y son únicos para cada caso, por lo que, si estás a punto de heredar un inmueble, deberás consultar cuales te corresponden. Si eras cónyuge, ascendiente o descendiente del difunto y la vivienda que vas a heredar era la que usaba como residencia habitual, podrías llegar a beneficiarte de una reducción del 95%.

Quién debe de pagar la plusvalía

Uno de los temas que más dudas genera en cuanto a la plusvalía municipal es quien debe de pagarla. ¿El motivo? La variedad de sujetos pasivos, es decir, personas obligadas a abonar el pago. Y es que en este tipo de impuestos podemos llegar a identificar tres sujetos pasivos distintos dependiendo de la situación en la que nos encontremos.

Si el traspaso de la vivienda se ha producido mediante una venta, lo más habitual es que el sujeto pasivo sea el vendedor. No obstante, existen excepciones. Si el vendedor no reside en España, será el comprador el que deba abonar el impuesto. Además, si ambas partes llegan a un acuerdo, el comprador podría encargarse de la plusvalía, aunque, eso sí, si el pago no se produce, el Ayuntamiento le reclamara el dinero sujeto pasivo original, es decir, el vendedor.

En el caso de las herencias, será el heredero del inmueble el que deba pagar la plusvalía. En estas situaciones, además, debemos tener en cuenta que si queremos vender una propiedad heredada, tendremos que pagar la plusvalía dos veces: la que nos corresponde por el testamento, y la que nos corresponde por vender un inmueble. Finalmente, cuando traspase una vivienda mediante una donación, será el beneficiario el que tenga que abonar el importe.

Para pagar estos impuestos, dispondremos de un plazo de treinta días en el caso de que la casa se haya vendido o donado y de seis meses, prorrogables hasta un año, si la vivienda ha sido heredada. A la hora de abonar el importe, tendremos que presentar la escritura notarial de venta o el documento de aceptación de la donación o herencia, dependiendo del caso. En caso de que el inmueble se haya traspasado entre un matrimonio, en favor de la sociedad conyugal, en favor de los hijos por sentencias como el divorcio o la nulidad de matrimonio, o en pago de haberes comunes, no tendremos que abonar la plusvalía. De igual manera, si en la vivienda se han realizado obras de conservación o ha sido declarada patrimonio histórico-cultural, tampoco tendremos que pagar.