Desde los confinamientos causados por la pandemia de covid-19 y la implantación del teletrabajo, la conciliación familiar se ha incrementado notablemente. Hasta el año 2019, la única opción de adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era pedir una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, lo que acarreaba también una reducción del salario. Afortunadamente, eso ha cambiado, aunque mucha gente lo desconoce.
Tras la reforma realizada en virtud del Real Decreto 6/2019, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34.8 que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
En otras palabras, los trabajadores tienen derecho a solicitar una adaptación de su jornada laboral sin necesidad de reducirla. Además, "en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”, fomentando así la conciliación entre el trabajo y la familia.
Conviene aclarar que se trata de un derecho de solicitar, no de exigir. Es decir, no es un derecho absoluto y la empresa puede negarse si existen razones para ello. Sin embargo, la empresa no puede rechazar la solicitud a la ligera. Está obligada a negociar y, en caso de negativa, tiene que justificarla en un plazo de 30 días. Si el trabajador considera que la denegación de su solicitud no está suficientemente motivada, puede llevar a cabo una demanda contra la empresa en el Juzgado de lo Social.
El Estatuto de los Trabajadores no es muy específico en este sentido, ya que permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar en términos generales. Se puede solicitar siempre que se necesite concilia para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado (hijos, abuelos, padres o hermanos). Solicitarla por una cuestión personal, como por ejemplo pasar más tiempo con la pareja, no es viable.
Está permitido solicitar la actividad laboral tanto completa como parcialmente desde casa, es decir, teletrabajar. Realizar la jornada laboral desde casa implica los mismos derechos que hacerla en el lugar de trabajo. Cuestión diferente es que la empresa pueda oponerse a esta alternativa por cuestiones organizativas. De la misma forma que las limitaciones al solicitar la adaptación de jornada dependerá del horario de apertura del propio centro de trabajo, de las funciones del empleado y de las necesidades de la empresa.
La jurisprudencia existente considera que la negativa al horario solicitado por el empleado puede estar justificada por alguna de las siguientes causas:
En cualquier caso, la obligación de la empresa es intentar, en la medida de lo posible, ofrecer alguna alternativa al trabajador para que el derecho que tiene de conciliar la vida familiar y laboral no quede vacío de contenido.