A veces las circunstancias conducen a plantearse la posibilidad de dar carpetazo al puesto de trabajo actual con una baja voluntaria. Lo que frena esa decisión puede ser la incertidumbre económica que genera el no contar con un empleo nuevo de antemano. Sin embargo, en Uppers hemos consultado con un despacho de abogados especializados en derecho laboral cómo cobrar el paro si me voy de la empresa e incluso en qué casos tienes derecho a una indemnización. Estas dudas son lógicas porque una baja voluntaria del puesto de trabajo o cuando se da el caso de solicitar una excedencia no otorga el derecho a percibir el paro ni una indemnización de la compañía.
Según indican los expertos en derecho laboral, existen solo ciertas causas puntuales por las que un empleado sí tiene la opción de dejar su trabajo y a continuación cobrar el paro e incluso una indemnización. Estas causas son una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; el traslado del centro de trabajo que obligue a un cambio de residencia permanente del empleado; y un incumplimiento grave del empresario dentro de sus obligaciones. Por supuesto, en cada una de estas causas a su vez deben darse unos condicionantes.
Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es cuando al empleado le proponen un cambio en su horario habitual, en la jornada diaria, en el régimen de trabajo, en el salario, en el sistema de trabajo… El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario modificar dichas condiciones, aunque se hubieran pactado distintas inicialmente. No obstante, el asalariado puede no aceptar las nuevas condiciones porque le perjudican sustancialmente debido a una pérdida de poder adquisitivo ante una reducción salarial o la incompatibilidad de la nueva jornada con la conciliación de la vida familiar, entre otras.
En estos casos el trabajador puede darse de baja en su puesto de forma voluntaria con derecho a paro y a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades. Aunque la compañía también tiene la opción de negarse a conceder la extinción de la relación laboral con lo que el trabajador ha de acreditar ante un tribunal en qué medida tales cambios le han perjudicado.
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores determina que el empresario unilateralmente puede cambiar el lugar del centro de trabajo de manera temporal o definitiva. Por su parte, el empleado tiene la opción de darse de baja voluntariamente con derecho a paro y a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. No obstante, tienen que darse la circunstancia de que ese cambio sea definitivo o superior a doce meses en un plazo de tres años o le obliga a un cambio de residencia debido a la distancia entre el nuevo centro y el anterior.
A veces se puede discutir si ese cambio implica necesariamente que el empelado se mude a otro lugar de residencia. Según la jurisprudencia y la doctrina hay que considerar la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del empleado, que suele tener como límite los 30 kilómetros (aunque no siempre tal como se ha valorado en algunas sentencias) o que el tiempo necesario para realizar ese desplazamiento supere el 25% de la jornada diaria de trabajo. Igualmente se han de analizar las posibilidades de comunicación en transporte público o privado. Otro aspecto importante es la jornada laboral del empleado, ya que no es lo mismo trabajar una hora al día que ocho horas, en relación a que el tiempo necesario para el traslado debe compensarle.
Un incumplimiento grave del empresario dentro de sus obligaciones es el impago del salario de tres o más nóminas o constantes retrasos. El otro incumplimiento es permitir una situación de acoso laboral, es decir, “una conducta abusiva o violencia psicológica al que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo”. Ambos aspectos se reflejan el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y lo habitual es que el empleado deba a acudir a los tribunales para que le sea concedida la baja voluntaria con derecho a paro y a una indemnización que, en este caso se iguala a la del despido improcedente. Son 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días a partir de dicha fecha.