Los cambios en los contratos laborales que llegan este mismo septiembre

A expensas de que se forme nuevo Gobierno tras las elecciones del 23J, a partir del 1 de septiembre entran en vigor cambios en materia laboral ya aprobados por el Consejo de Ministros a principios de 2023. Concretamente, nos referimos el nuevo sistema de incentivos a la contratación, que introduce importantes novedades en las bonificaciones que las empresas se pueden aplicar: se premian las contrataciones indefinidas y de colectivos vulnerables.

El objetivo del Ministerio de Trabajo es la creación de empleo estable y la incorporación al mercado laboral de personas con baja empleabilidad, tales como mujeres, mayores de 45 años -hasta ahora el colectivo senior tenía prioridad a partir de los 50- y jóvenes menores de 30. También se bonificará la contratación de personas con certificado de exclusión social, mujeres víctimas de violencia machista, víctimas del terrorismo y personas con discapacidad intelectual.

Bonificaciones para las empresas

Contratar a personas de estos colectivos les permitirá a las empresas ahorrar considerables sumas de dinero. Eso sí, siempre que se comprometan a mantener un contrato durante un mínimo de tres años. Así, por un mayor de 45 años y parados de larga duración la bonificación será de 128 euros al mes o 1.536 euros al año; por un menor de 30 años, 275 euros al mes o 3.300 euros al año; por mujeres paradas de larga duración, 128 euros al mes o 1.536 euros al año y por hombres parados de larga duración y menores de 45 años, 110 euros al mes o 1.320 euros al año.

El Real Decreto-ley 1/2023 también concede ayudas a empresas de la hostelería, el comercio y el sector turístico que alarguen la jornada laboral de los trabajadores con un contrato fijo discontinuo.

Bonificaciones que desparecen

En el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, hay bonificaciones que desaparecen. No se podrán aplicar las bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto a las personas con discapacidad) ni a las personas trabajadoras que hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hubieran estado seis meses con un contrato temporal o formativo.

También se deroga la bonificación total por los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento. Hasta ahora, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad podían ser bonificados al 100% cuando una empresa contrataba a una persona sustituta que estaba desempleada. 

Sin embargo, desde el próximo mes, esta bonificación al 100% desaparece y pasará a ser de 336 euros solo para contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que están percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Y también para sustituir a aquellos que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.

También destaca la penalización a las empresas que apuesten por los contratos a tiempo parcial. En este caso, las cuantías de las bonificaciones se verán reducidas proporcionalmente en función de la jornada. No se incentivarán los contratos con contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los casos de permisos por conciliación.

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