En principio, la “etiqueta laboral” implica presentarse en el trabajo hecho un pincel, aunque cada uno despliega su propia vara de medir en cuanto al aseo personal, el aspecto y la vestimenta. Tal es así que en determinadas compañías se imponen ciertas condiciones por convenio. En Uppers, hemos tomado nota de qué empresas pueden sancionar a sus trabajadores si no se duchan o cuando brillan por su ausencia el aseo y una ropa presentable.
En su mayoría se trata de compañías donde los empleados mantienen un contacto directo con el público y por tanto son parte de su imagen. Se supone que cada persona decide, en función de la vida que lleva, la actividad que desarrolla y el ejercicio que practica, con cuánta periodicidad debe ducharse, si debe lavarse el pelo a diario o cada cuatro días, cuándo afeitarse o cómo cuidarse la barba. Todo ello son decisiones personales u “obligaciones que impone la pareja”. Además, los cuerpos son tan dispares que cada organismo suda a partir de una temperatura exterior y puede que no coincida con la del compañero.
Hay personas descuidadas por naturaleza. Tal vez son menos pulcras porque no son conscientes de que llevan una mancha en la camisa desde que se le cayó encima el café de la mañana o que nunca han usado betún para mantener lustrosos los zapatos. Otros lucen impecables todo el día y están pendientes de su aspecto y de su atuendo ya sea una bata de médico, el uniforme o un traje de chaqueta.
Algunas compañías han querido poner orden en el mundo del aseo personal y la limpieza y han plasmado en su convenio colectivo correspondiente unas normas básicas al respecto con consecuencias que pueden implicar hasta la rescinsión del contrato. Lo que pretenden es que sus empleados, sobre todo los que mantienen contacto con los clientes, cumplan unos mínimos. Muchas de estas firmas son cadenas de supermercados como, por ejemplo, Carrefour, Mercadona o Lidl que incluso califican como falta grave o muy grave la ausencia de higiene de sus empleados.
El 5 de junio pasado, según una resolución de la Dirección General de Trabajo, se publicó en el BOE el Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour. En el Capítulo XII del documento se desarrolla el régimen disciplinario y en el artículo 52 se detallan aquellas conductas que son consideradas una falta leve. Una de ellas es la “falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa”. Además, el mismo texto eleva a falta muy grave “la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa”.
El siguiente artículo del convenio de Carrefour, el número 53, describe el régimen de sanciones que la dirección de la empresa tiene la facultad de imponer. Las faltas leves empiezan por una amonestación por escrito, pero pueden incluso suponer una suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. A su vez, la compañía avisa de que, si el empleado sigue presentándose a trabajar con un aspecto evidente de ausencia de aseo y de limpieza, a pesar de que se le haya amonestado, puede sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días por que su falta ya se transforma en grave.
Incluso, su negativa persistente a asearse, que puede afectar al proceso productivo y a la imagen de la empresa pasan a convertirse en una falta muy grave. En este caso, la compañía tiene capacidad para suspender de empleo y sueldo al trabajador hasta sesenta días al igual que rescindir el contrato. En este caso estaría justificado por ser un despido disciplinario.
El convenio colectivo de Mercadona se publicó en el BOE el 18 de febrero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. El régimen disciplinario lo determina su artículo 33 donde se califica como falta grave “la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa”.
En el artículo siguiente, se describe la sanción correspondiente a las faltas graves que suponen una amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. En principio, no se contempla en el texto llegar al último paso que supone el despido disciplinario como sí consta en el convenio de Carrefour.
El 12 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE el convenio colectivo de Lidl. Su vigencia concluye el 28 de febrero de 2026. Esta firma describe en el artículo 51 como leve “la falta de aseo y limpieza, así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la empresa, tal y como se recoge en la documentación y formación facilitada por la empresa”.
A continuación, se señala que la reincidencia en cuanto a este comportamiento pasa a considerarse una falta grave. En este caso, las sanciones (artículo 52) máximas a imponer a un empleado por esta falta que considera leve son las mismas que en Carrefour; una amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. A partir de aquí si la falta se convierte en grave esta suspensión de empleo y sueldo empieza en los cuatro días, pero cabe la posibilidad de que se extienda a quince.