La pausa que te tomas para desayunar en la oficina ya puede ser considerada como tiempo de trabajo efectivo, según ha confirmado el Tribunal Supremo. Es decir, que está remunerado y corre a cuenta de la empresa, siempre que haya un acuerdo previo que así lo recoja. Así lo establece una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, que también concluye que quien llega al trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que se considere que ha sido puntual.
Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados. El Supremo, sin embargo, sostiene que la guía de comportamiento de la empresa no puede aminorar los derechos que ya venían reconocidos de antes.
“Que no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”, dice el Supremo sobre el tiempo del desayuno. Esta decisión sólo afecta a los empleados que no tengan la categoría de jefe o una similar. Ahora bien, cabe preguntarse cuánto debe durar ese tiempo dedicado al bocadillo o tentempié mañanero para que, efectivamente, cuente como parte de la jornada laboral.
Ese tiempo será el que esté recogido en las condiciones reconocidas en el acuerdo vigente con la empresa. En el caso de Caixabank, las pausas para desayunar no serán considerados como una ausencia siempre que no superen los 20 minutos. Los trabajadores que tengan establecidos una jornada completa habitual de 8 horas diarias deberán recibir los descansos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores. Ahí se indica que quienes tengan una jornada de más de seis horas seguidas de trabajo tendrán un descanso durante la misma no inferior a 15 minutos, aunque el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor.
Eso sí, según especifican diversas fuentes jurídicas consultadas por El Periódico, un trabajador no puede ahora en base a este fallo reclamarle a la empresa que asuma el tiempo del desayuno si no regía previamente acuerdo sobre ello. Sí puede hacerlo si ello venía siendo costumbre desde hace tiempo, aunque no estuviera recogido por escrito pero sí fuera conocido y consentido por la empresa, lo que técnicamente se conoce como una 'condición más beneficiosa'.
No siempre los jueces del Supremo han fallado a favor de las reivindicaciones sindicales. En sentencias anteriores determinó que salir a fumar o tomar café no podía ser considerado tiempo efectivo de trabajo y que los empleados tenían que fichar y desfichar cada vez que pararan para ello. Lo que les obligaba a recuperar ese tiempo quedándose unos minutos más hasta haber cumplido todas las horas estipuladas en su contrato.