El pasado 22 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, un texto que pudo salir adelante gracias al acuerdo del Ministerio de Trabajo con las principales organizaciones sindicales y que trae importantes novedades. Una de ellas es la que introduce la posibilidad de cobrar el paro y el sueldo cuando se trabaje por cuenta ajena a partir de 2025.
El objetivo de esta reforma es extender el apoyo a quienes se encuentren en una situación laboral complicada y así ofrecerles seguridad y bienestar económico. La viabilidad de cobrar el salario y el subsidio por desempleo al mismo tiempo a partir del 1 de abril de 2025 le concederá un alivio adicional a muchos trabajadores que luchan por reincorporarse al mercado laboral.
El Real Decreto hace posible esta compatibilidad cuando la persona haya cobrado el subsidio por situación desempleo de larga duración. Es decir, con un periodo reconocido superior a doce meses y una vez devengados los primeros nueve. Además, se podrá cobrar tanto con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo.
Eso sí, las personas que busquen cobrar el paro una vez empiecen a trabajar no podrán ganar más de 2.250 euros brutos al mes. Así lo explica el Real Decreto: “La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- en la forma que se establezca reglamentariamente”. Una versión anterior rebajaba el límite en los 1.350 euros mensuales, el 225% del IPREM.
Teniendo en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario medio en España es 2.206 euros, más de la mitad de los trabajadores de nuestro país podrían acogerse a esta medida. Además de cobrar menos del citado porcentaje del IPREM, otro requisito para poder compatibilizar sueldo y paro será haber trabajado un mínimo de tres años y seis meses, ya que ese es el tiempo necesario para lograr una prestación por desempleo de un año. La reforma permitirá cobrar la compatibilidad durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
La cuantía del subsidio por una situación de desempleo de larga duración pasa de los 480 euros al mes de la actualidad, es decir, un 80% del IPREM, hasta los 570 euros (95% del IPREM) durante los primeros seis meses. Pasará a ser del 90% durante los siguientes seis meses, 540 euros; y volverá al actual 80% durante el resto de la duración de la prestación, hasta los 480 euros.
Este subsidio es un componente vital del sistema de protección social, ya que brinda apoyo financiero a aquellos trabajadores que no llegan ya a los mínimos de cotización para cobrar el paro. Ahora también podrán acceder al mismo víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
Otro de los grandes avances del decreto es la medida que mantiene la sobrecotización de los beneficiaros de más de 52 años y hace extensible esta protección a los menores de 45 sin cargas familiares y mayores de 52 con personas a cargo cuando las rentas superan el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional.
El texto aprobado también confirma que quien haya accedido al subsidio bajo las condiciones mencionadas y pueda tener la compatibilidad, recibirá el paro como un 'complemento de apoyo al empleo'. Hay que tener en cuenta que no será posible la compatibilización cuando las empresas contratantes tengan autorizado un ERE o si el empleado ha trabajado allí en los últimos doce meses.