Un cambio legal que entra en vigor este jueves 22 de agosto va a permitir por "error" el despido de los trabajadores que pidan modificar su jornada laboral por motivos de conciliación, y también a quienes se acojan al permiso de cinco días para cuidar de personas mayores y familiares en general.
Según ha reconocido el Ministerio de Igualdad, esto se debe a un fallo "técnico” en la redacción de la norma, que se corregirá “tan pronto como sea posible”, algo que en todo caso no podrá hacerse hasta septiembre mediante una enmienda urgente cuando se retome la actividad parlamentaria. Pero mientras tanto, la modificación actual de la Ley de Paridad o Ley Orgánica 2/2024 cambia por completo el escenario, después de que el año pasado el Ejecutivo aprobase el Real Decreto Ley 5/2023 que garantizaba precisamente ambos derechos.
La desafortunada modificación levanta temporalmente el veto existente, que declaraba el despido nulo de inmediato y, por tanto, impedía a las empresas deshacerse de los empleados que ejercieran su derecho legal al permiso de cuidados por enfermedad y hospitalización de personas mayores, hijos o familiares, que establece un permiso de cinco días.
Ahora estos empleados dejan de estar automáticamente protegidos frente a posibles represalias. Es decir, las empresas sí tendrán que pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente, pero al no declararse nulo tampoco existe la obligación de readmitir al trabajador.
El error también perjudica a quienes soliciten jornada reducida o con horarios distintos para conciliar con la vida familiar. En estos casos, el despido tampoco sería considerado nulo de forma directa, como sucedía hasta el momento.
Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que la Inspección va a vigilar de manera especial durante estas semanas, para que se garanticen los derechos de los trabajadores. En cualquier caso, fuentes especializadas descartan un impacto significativo en los juzgados y subrayan que el fallo no afecta a casos de reducción de jornada por maternidad o paternidad, que son casos de permisos que se encuentran expresamente protegidos por el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de ser despedido bajo estas circunstancias entre el 22 de agosto y el momento en el que se corrija el error técnico, deberás acudir a la vía judicial y probar que el cese laboral deriva de una acción o represalia de la empresa por solicitar una adaptación de jornada o el permiso de cinco días para el cuidado de un familiar y que no haya sido motivado por otra causa.
Si ganas en los tribunales, la empresa tendrá que pagar la indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, o la indemnización correspondiente, si tienes una antigüedad anterior al año 2012 por despido improcedente al empleado.