Pedir un aumento de sueldo (casi) siempre es una cuestión peliaguda. Para la mayoría de gente se trata de un proceso intimidante e incómodo de abordar, aunque a veces reclamarlo puede ser la única forma de obtener el incremento que nos merecemos. Sin embargo, no siempre hay que pasar por el trago de negociarlo; hay tres situaciones en las que tu empresa está obligada a aumentarte el salario. Son las siguientes:
El salario mínimo en 2024 es de 1.134 euros al mes repartidos en 14 pagas. Ningún trabajador, por ley, puede cobrar por debajo de esa cuantía, que, por cierto, probablemente vuelva a aumentar a principios de 2025. Ahora bien, hay que saber que cuando se incrementa el SMI no sube el salario de todos los trabajadores, sino solo el de aquellos que cobran menos que el nuevo salario mínimo fijado.
Si cobras una nómina conforme al convenio colectivo de aplicación, el empresario deberá actualizar tu salario en incrementarlo en función de este. Si no sabes cuál es, en la mayoría de casos suele indicarlo en la cláusula séptima del contrato de trabajo.
Los convenios colectivos contienen tablas salariales y los incrementos fijados en la negociación colectiva. Estos pueden aplicarse progresivamente, por ejemplo que durante tal periodo cada año los salarios vayan aumentando un porcentaje, o bien venir determinada por otros factores, como por el comportamiento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Si el convenio tiene efectos retroactivos deberá pagarte los atrasos correspondientes a la actualización salarial.
Es posible que las partes pactaran en el contrato de trabajo, o en acuerdos posteriores, un incremento salarial, normalmente anual, que el empresario deberá aplicar. La fórmula más común es pactar el incremento según el IPC. Dado que los trabajadores tienen derecho a percibir el SMI o convenio de aplicación, en caso de que se haya pactado un salario más favorable, y salvo que se indique lo contrario, serán absorbidas y compensadas del mismo las cantidades correspondientes a los incrementos del SMI o de las tablas del Convenio Colectivo. Sí hay que fijarse en si tal incremento es con efecto retroactivo, ya que de ser así, la empresa también debería abonar los atrasos.
Otra cuestión que mucha gente se pregunta es si la empresa tiene la obligación de subir el sueldo conforme al IPC, y la realidad es que no la tiene. Salvo con una excepción: si existe en el convenio colectivo una cláusula de revisión salarial, la empresa sí deberá aumentar los sueldos a sus trabajadores, aplicando el porcentaje que dicha cláusula establezca.