Cuántas veces habrás tenido la tentación de responder a alguna ocurrencia de tu jefe mandándole a paseo y te has mordido la lengua para no buscarte más problemas de los que ya tienes. El sentido común nos frena muchas veces ante la perspectiva bastante real de perder el trabajo. Sin embargo, mandar "a la mierda" a tu superior podría no ser motivo de despido fulminante, según la Justicia. Eso sí, dependerá bastante del contexto.
Al menos así lo concluye una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que ha considerado improcedente el despido de un trabajador que le dedicó esas palabras a su jefe. Hay que remontarse al pasado mes de septiembre de 2023, cuando el empleado se encontraba realizando sus labores en una empresa del polígono La Portaleda. El individuo estaba soldando unas piezas cuando su jefe y uno de los dueños de la compañía aparecieron en el lugar para supervisar la producción, cuenta el diario 'La Rioja'.
Tras coger el jefe una de las piezas sobre las que trabajaba, el empleado les espetó ante la estupefacción de todos sus compañeros: "¿Qué haces mirándome las piezas? Vete a la mierda". Cuando posteriormente otro de los responsables le preguntó por lo ocurrido él se ratificó gritando: "Sí, le he mandado a la mierda". Horas después, el operario se marchó hasta un hospital a causa de una "crisis de ansiedad" provocada por la discusión laboral.
Ese mismo día el empleado en cuestión, que llevaba trabajando para la compañía desde 2016, recibió la carta de despido en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos inmediatos por una falta muy grave en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que se expresó en "tono muy violento y agresivo".
Tras recibir la carta el trabajador acudió a los tribunales, y en principio el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño ratificó la procedencia del despido. No contento con este fallo, el afectado presentó un recurso de suplicación, con el que sí se le ha dado la razón. La juez consideró que el hombre utilizó "términos incorrectos, poco respetuosos e impertinentes" para expresar su enojo, disconformidad y rechazo a la supervisión de su trabajo, pero en ningún caso tipificados como graves en el Convenio del Metal: "Son sancionables con una amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días".
El TSJR admite que las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa son un incumplimiento contractual grave, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que justifica la extinción contractual por razones disciplinarias. Sin embargo, la sentencia especifica que "para que exista una infracción laboral merecedora de la sanción de despido por dicha causa es necesario que concurran las notas de gravedad y culpabilidad que con carácter general exige el propio artículo 54”.
En ese sentido, el tribunal apunta que a pesar de que el demandante utilizó una expresión "desafortunada, grosera y vulgar", solo en la primera de las ocasiones "su empleo está teñido de un carácter despreciativo y ofensivo hacia su jefe", limitándose la segunda vez que la enunció a responder a la pregunta que le había formulado el otro socio de la empresa. Así, el TSJR ve "reprobable" la conducta del trabajador, pero considera que "carece de la gravedad suficiente para merecer la mayor de las sanciones", por lo que obliga a la compañía a readmitir al empleado en las mismas condiciones y pagándole los salarios dejados de recibir desde entonces o, en su defecto, a que reciba una indemnización.