El Ministerio de Trabajo se pone serio. Anuncia, a través de Twitter, una campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el trabajo con derechos en el hogar y regularizar las cuotas a la Seguridad Social de las empleadas del hogar y sus salarios, sobre todo en aquellos sueldos que se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). ¿De cuánto son las multas que pueden poner?
Según un estudio realizado en 2019 por Oxfam Intermón y el Laboratorio de Derecho Social del Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, la tasa de pobreza de las empleadas de hogar supera en más del doble la media de los trabajadores y trabajadoras asalariados (16,3%); y la proporción de trabajadoras con contratos a tiempo parcial cuadruplica la del resto de personas con este tipo de empleo, y rebasa con creces los índices de parcialidad involuntaria (80% frente al 55%). En Uppers te damos todos los detalles de cuáles son esas tablas de salarios para retribuir o ser retribuido de manera adecuada.
Según el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la persona empleada en el hogar deberá recibir el SMI que marque el Gobierno en cada momento.
Actualmente, una persona que trabaje 40 horas semanales deberá cobrar, como mínimo, 950 € brutos al mes (898,44 netos) en 14 pagas o 1.108,33 € brutos (1056,77 netos) si el pago se hace en 12 veces y con las pagas extra prorrateadas.
De cara al empleador, además del salario también tendrá que pagar su parte de la cotización a la Seguridad Social. Siguiendo con el ejemplo anterior de un contrato de 40 horas semanales, el coste adicional será de 275,35 € tanto si se paga en 12 como en 14 pagas. Para otros rangos, la tabla quedaría así:
En muchas ocasiones, la situación más habitual es que una persona que se encarga de la limpieza del hogar no haga 8 horas diarias en el mismo lugar, sino que vaya unos días determinados de la semana. Para estos casos, el Real Decreto que regula esta relación laboral dice que el salario se debe percibir "a prorrata si se realizase una jornada inferior".
Es decir, la tabla de salarios en un contrato de jornada de menos de 40 horas, con 12 pagas, semanales quedaría así (datos de salario en bruto):
En el caso de que se perciban 14 pagas, los importes (en bruto) quedarían de este modo:
Sin embargo, también puede darse el caso de que el empleador no necesite realizar un contrato a jornada completa porque se trate de un trabajo esporádico y puntual. En ese caso, la opción adecuada es firmar un contrato por horas.
El salario mínimo que se establece es de 7,43 € a la hora y en él ya se incluye la parte prorrateada de las vacaciones y también de la paga extra.
Con el inicio de la campaña del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social se da por hecho que van a incrementarse el número de inspecciones en este terreno. Para evitar sanciones administrativas, y "para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad social el salario real actual desde el 1 de enero de 2021, que en caso alguno podrá ser inferior al SMI vigente", explican.
Además, "el titular del hogar familiar es el responsable de comunicar a la Seguridad Social cada variación
del salario de la persona trabajadora", y también, ojo con esto, cuando el SMI sube porque así lo ha decidido el Gobierno. Es decir, en cada actualización del SMI se debe informar a la Seguridad Social porque ellos no lo hacen de oficio.
Para comunicarse con la Seguridad Social se puede hacer a través de la Sede Electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o sistema Clave), a través de gestorías autorizadas o enviando cumplimentando un formulario a través de un código QR.