El salario es la contraparte principal de la relación de trabajo, y constituye la retribución que un trabajador obtiene cada mes a cambio de su trabajo. Pagar un salario es una obligación legal. En la mayoría de las empresas, el salario se paga con la nómina a finales de cada mes. Aun así, pueden surgir infinidad de imprevistos que hagan que los empleados necesiten adelantar el cobro de su sueldo: se trata de un anticipo de nómina. El Estatuto de los trabajadores contempla esta figura jurídica, que todo empleador debe conocer para no cometer errores.
El anticipo de nómina, también conocido como adelanto de nómina, es una retribución salarial que se realiza al empleado en el que la empresa adelanta parte de su sueldo mensual previsto. Dar la opción de solicitar el anticipo de nómina en las empresas no es una decisión voluntaria de la compañía, es un derecho de todos los trabajadores. De hecho, en el Estatuto de los trabajadores, el pago de nóminas contempla explícitamente el derecho a pedir un anticipo.
El pago de nómina adelantado o anticipo de nómina siempre se extraerá del salario neto o líquido a percibir (una vez descontadas las cotizaciones de Seguridad Social y el IRPF). Muchos convenios colectivos especifican el porcentaje máximo de cantidad que puede solicitar el empleado al pedir el anticipo. La mayoría limitan la cantidad del adelanto al 90% del salario que percibe el empleado por el trabajo ya realizado. No obstante, en algunas empresas también se pueden solicitar anticipos de nómina por trabajo futuro.
La solicitud de anticipo de nómina la deberá realizar el empleado a sus responsables o al departamento de Recursos Humanos. No existe un modelo de anticipo único pero las empresas pueden tener sus propios formularios de solicitud o utilizar herramientas digitales como para gestionarlos.
Cómo comentábamos anteriormente, la tipología de anticipos de nóminas se clasifica en función de si el salario que se anticipa se extrae del:
El Estatuto de los Trabajadores establece un derecho mínimo y hay que examinar lo que dice el Convenio Colectivo del sector o de la empresa. Si el Convenio no dice nada, hay que entender que el trabajador tiene derecho a pedir un anticipo del salario proporcional a los días del mes que haya trabajado. Suponiendo que el mes tenga 30 días y el anticipo se pida para día 20, tendría derecho a un anticipo de 2/3 del sueldo mensual. Si este es de 2.000 euros, tendría derecho a recibir 1.333 euros.
Lo que no está previsto en el Estatuto de los Trabajadores es que se pueda pedir un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras devengadas o sobre cualquier otra cantidad que no sea el salario mensual. Teóricamente se podría pedir cuantas veces sea necesario, pero si se hace con una frecuencia anormal se podría entender que el trabajador está abusando de su derecho.
Puedes consultar las condiciones de los anticipos de nómina de tu empresa en el convenio que regule la actividad de tu compañía, allí podrían estar regulados derechos más amplios como anticipos de salarios vinculados a situaciones excepcionales: fallecimiento de un familiar directo, padecer una enfermedad, estar internado en un hospital, asistencia médica…