Desahucio por precario: ¿qué puedo hacer si mi inquilino no me paga?

  • La ocupación de una vivienda ajena sin título ni derecho se puede reclamar por vía judicial a través del desahucio por precario

  • En 2018 se implantó el 'desahucio exprés' para agilizar el proceso por el que un propietario pretende recuperar su inmueble que se ha ocupado sin su consentimiento

  • ¿Qué derechos tienen los okupas si se instalan en mi casa?

Una vivienda se puede ceder a un familiar o a un amigo para que la habite sin contraprestación económica o ser ocupada sin consentimiento por un “okupa”. El propietario tiene derecho a recuperar su propiedad, pero necesita acudir a la vía judicial para emprender un desahucio por precario si ha solicitado a dichos inquilinos que abandonen su casa, pero no lo hacen. Desde Uppers hemos preguntado a un abogado especializado qué es el desahucio por precario, cómo lograr que ese familiar o amigo deje la propiedad y cómo desalojar “okupas” legalmente.

La palabra precario significa “de poca estabilidad o duración” o “que no posee los medios o recursos suficientes”, según la RAE. Por otro lado, precarista es aquella “persona que está en uso o posesión de la cosa en precario, mientras no le sea reclamada por su titular”. Cuando se transfieren estos mismos vocablos al derecho suponen “la ocupación de una vivienda ajena sin título ni derecho”. Por tanto, el desahucio por precario es un proceso judicial por el cual se “obliga” a un inquilino a desalojar un inmueble cuando “reside en el mismo y se niega a devolvérselo a su legítimo propietario”. Este inquilino “está en posesión del inmueble sin título o derecho que le habilite para ello”.

La única vía para desalojar es la legal

Primero, el propietario debe solicitar legítimamente que se le devuelva su propiedad y ante la negativa la solución es emprender la vía judicial por el desahucio por precario. De este modo puede solicitar una acción de desahucio para proceder al desalojo. Las leyes no van tan rápido como se necesitaría y el concepto jurídico como tal todavía no ha sido definido en una norma concreta, pero sí que se ha ido desarrollando gracias a la jurisprudencia.

Por una parte, como se explica al inicio del texto, la ocupación de la vivienda se puede producir con el consentimiento del propietario, donde cede su uso sin un contrato a otra persona que en derecho sería un precarista. En principio este propietario no cobra ninguna cantidad económica, solo le ha cedido el inmueble. Sucede en casos de divorcio, cuando llega una herencia y el reparto está en proceso, se le deja la casa a un amigo… Aunque aquí se incluyen esos alquileres que se cobran sin un contrato de por medio y sin declarar ante Hacienda.

Por otra parte, está lo que se ha denominado en lenguaje popular como “okupación” u “okupas” que implica la ocupación de una propiedad sin el consentimiento del dueño; no ha tolerado esa situación al contrario que en el caso anterior.

Tal como apunta el abogado, hasta 2018 el proceso de desahucio por precario es el que se ha utilizado judicialmente tanto para desalojar a los llamados precaristas, que viven en la propiedad con el consentimiento del dueño, como a los “okupas”, que nunca han tenido ese consentimiento. No obstante, en ese año se creó un proceso específico, el “desahucio exprés” para desalojar a los okupas quedando dicho desahucio por precario para desalojar a precaristas. De todos modos, el dueño puede seguir utilizando el procedimiento habitual de desahucio por precario aunque se trate de “okupas”.

Sea como fuere, el legítimo propietario de ese bien tiene derecho a recuperarlo cuando lo considere, pero siempre por vía judicial y nunca por sus propios medios o por vía de hecho, ya que el ordenamiento jurídico español lo prohíbe.

Cómo recuperar una vivienda ocupada

Para el inicio de la tramitación del desahucio por precario se debe presentar la demanda ante los juzgados de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble a través de un abogado. Como es lógico, es necesario acompañar la demanda con todos aquellos documentos que demuestren que es el titular legítimo del inmueble, como sería la escritura de propiedad ante notario.

Cuando se trata de un procedimiento por precario se presenta el requerimiento de devolución con el fin de demostrar que el dueño ha retirado ese consentimiento de ocupación que permitía al inquilino ocupar la casa. En los casos donde se trata de “okupas”, se prevé que el propietario o demandante desconozca ni quienes son ni sus datos personales. Así, la demanda puede ser genérica, es decir, es posible demandar a los “ignorados ocupantes”.

La demanda se resuelve en un juicio verbal y si el demandado no recurre la sentencia, estará obligado a abandonar el inmueble si así lo dicta el juez. El proceso es lento porque hay que notificarle al inquilino la demanda, después concederle un plazo para que se oponga, a continuación, el juez debe dictar sentencia y, por último, ésta debe ser firme antes de producirse el desahucio.

En un primer lugar se ha ordenado el desalojo y cuando esa persona no abandona la propiedad ya se produce el desahucio que se lleva a cabo en presencia de una comisión judicial de modo que se registre en un acta el estado del inmueble en ese momento. Por último, el propietario podría utilizar dicho acta para reclamar los daños o desperfectos que se pudieran haber producido.