El acceso a la vivienda sigue siendo uno de los grandes problemas del país, especialmente para la población más joven, que ante la falta de estabilidad laboral y el alto precio de los alquileres y los inmuebles muchas veces se ven sin los ingresos necesarios para emanciparse por completo.
En este escenario, son muchos los padres que deciden echarle una mano a sus hijos, generalmente aportando su granito de arena para que puedan conseguir una hipoteca que les permita comprar un piso. Sin embargo, también hay familias con más de una residencia que deciden combatir esta situación de una manera más cómoda: cediéndole uno de sus inmuebles a sus retoños para que puedan vivir de manera independiente.
A la hora de cederle un piso a un hijo o un nieto, no obstante, es habitual que surjan dudas. Una de ellas tiene que ver con los contratos: ¿es necesario crear uno? La respuesta es que no, ya que no hay ninguna ley que lo estipule obligatoriamente, aunque sí se aconseja hacerlo para evitar posibles conflictos de cara al futuro.
Crear un contrato de alquiler a un hijo no implica necesariamente que se le vaya a cobrar el precio del mercado. Al contrario, en estos casos ambas partes pueden pactar un precio simbólico, como cinco euros al mes.
Los ingresos que se perciban por este alquiler, no obstante, deberán declararse a Hacienda, donde tributarán como rendimientos de capital inmobiliario. En estos casos, según señalan desde el portal Idealista, habrá que seguir la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para realizar el cálculo de la renta mínima a tributar.
Esta normativa en su artículo 24 estipula que “cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley”, tal y como recuerdan en Idealista. A nivel fiscal, por tanto, alquilar un piso a un familiar tiene el mismo efecto que mantenerlo vacío, motivo por el que no se recomienda elaborar un contrato de alquiler tradicional si lo que se quiere es ceder la vivienda de manera gratuita.
En estos casos, la solución más recomendable es realizar un contrato de comodato, un tipo de cesión que, según el artículo 1740 del Código Civil, se produce cuando “una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva”.
Este tipo de contrato es similar a un contrato de alquiler tradicional, tal y como recuerdan desde Idealista, aunque para ahorrarse problemas con Hacienda en este documento se debe señalar que la cesión se ha realizado de manera gratuita, recoger las cláusulas que regulen la relación entre las dos partes y definir quién asumirá los gastos propios de la vivienda, como las reparaciones o los costes de suministros.
Para que un contrato de alquiler sea válido, además, desde Idealista recomiendan incluir también aspectos como el nombre y datos de los inquilinos y propietarios, los datos del inmueble, la duración del contrato, la cuantía de la renta, el estado de la vivienda y la fianza.
En caso de que los propietarios decidan no realizar ningún tipo de contrato, se entenderá que la cesión se ha producido en precario. En estas situaciones, la vivienda se cederá sin una duración determinada y sin un documento que estipule las condiciones del alquiler.