Comprar una casa es una de las inversiones más importantes que cualquiera puede realizar a lo largo de su vida. Sin embargo, son muchos los que no solo disponen de un inmueble, sino que suman a su domicilio habitual una segunda vivienda.
La vivienda habitual es la que utilizamos para residir habitualmente en un lugar determinado. De forma más concreta, y según la definición que da la Agencia Tributaria, una vivienda habitual es aquella en la que se reside durante más de 3 años o que se haya vivido allí durante 12 meses seguidos. También se entiende como vivienda habitual cuando ocurran otras circunstancias que obliguen a un cambio de domicilio, como por ejemplo un matrimonio o una separación, un nacimiento, un traslado laboral o por causas de discapacidad.
Una segunda residencia es una vivienda que se tiene además de la vivienda habitual y que se utiliza, generalmente, para pasar cortas temporadas lejos de nuestra vivienda habitual. Entran en esta definición los típicos apartamentos en la playa o en la montaña, o la casa del pueblo.
El procedimiento para establecer como vivienda habitual una segunda residencia es muy sencillo. Solo habría que empadronarse en esa segunda residencia y convertirla en el domicilio fiscal. En el Ayuntamiento del municipio donde está la segunda vivienda es donde hay que solicitar el cambio de residencia. Generalmente hay que aportar:
Inmediatamente nos entregarán un Certificado o Volante de Empadronamiento. Solo queda notificar este cambio a Hacienda, presentando el Modelo 030 "Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales". Se puede realizar online en la web de la Agencia Tributaria. Como contribuyentes, hay que recordar que es obligatorio comunicar este cambio a Hacienda si no queremos ser sancionados con hasta 100€ y la pérdida beneficios fiscales.
Tanto el domicilio habitual como la segunda residencia deben aparecer en la declaración de la Renta, aunque aquel que identifiques como vivienda habitual te proporcionará la opción de aplicar determinadas ventajas fiscales.
Existe, por ejemplo, la opción de beneficiarse de la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe total obtenido “se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”. Y aún hay más. En el caso del domicilio habitual es posible aplicar deducciones fiscales por la compra siempre que la misma se realizará antes de 2013.
Por otro lado, la coincidencia o no del domicilio fiscal con la residencia habitual también puede suponer notables diferencias. No en vano, son los tipos autonómicos los que determinan buena parte del IRPF que pagamos.
La factura fiscal se verá incrementada por el patrimonio disponible, un capítulo en el que habrás de incluir tu segunda residencia. La misma tributará como imputación de rentas inmobiliarias. Incluso si no está alquilada, se calculará un porcentaje sobre el valor catastral de la misma (un valor del 2% catastral en el IRPF, o de un 1,1% si el valor catastral se ha revisado con posterioridad a 1994). Si tienes tu segunda residencia arrendada no será necesario imputarla, sino que habrás de declarar por el beneficio derivado del alquiler.