El 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia del Catastro, una norma que se incluye dentro de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude aprobada el pasado mes de julio con el objetivo de mejorar la prevención y lucha contra este tipo de delitos.
Esta nueva normativa, en la que se incluyen importantes normas, como la prohibición de realizar amnistías fiscales, la reducción a 500 euros de los pagos en efectivo a empresas y particulares o la eliminación de las ventajas fiscales a los pactos sucesorios o herencias que conceden algunas comunidades autónomas, entre otras muchas, establece que el Catastro será el nuevo valor de referencia para calcular dos importantes impuestos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
A raíz de esta nueva normativa, desde el pasado 1 de enero el valor de referencia del Catastro es clave para determinar el tributo que tendrá que pagar cualquier persona por la compra, herencia o donación de una vivienda.
Esto implica que, a partir de ahora, ya no se tendrá en cuenta el llamado “valor real” de una casa, sino el “valor de mercado”, que vendrá determinado por el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
De este modo, las personas que hayan comprado, heredado o recibido como donación una vivienda ya no pagarán sus impuestos en función del precio que ha pagado por el piso, sino que el importe se calculará a partir de los precios de compraventa de los inmuebles a partir de la información facilitada por Notarios y Registradores.
Como consecuencia, ya no se tendrá en cuenta si la vivienda necesita reformas, algo que pudo haber llevado al comprador a adquirirla a un precio más rebajado, ni se realizarán visitas al inmueble para valorarlo. Es decir: no se tendrán en cuenta las circunstancias de la vivienda, sino sus características catastrales.
Este cambio en la manera de calcular los impuestos que se deben pagar por la adquisición de una vivienda puede coger por sorpresa a los contribuyentes, ya que es posible que el importe que tengan que abonar no corresponda con el precio que han pagado para conseguir la vivienda. No obstante, si el valor de la escritura es superior al del mercado, este será el que se utilice para calcular los impuestos.
Todos los ciudadanos que desde el pasado 1 de enero hayan adquirido un inmueble, estarán obligados a declarar conforme al valor de referencia del Catastro. De no hacerlo, incumplirá la ley, y la Administración podrá iniciar un procedimiento para regularizar su situación y obligarle, en última instancia, a usar el valor que estipula la ley. Además, cabe la posibilidad de que Hacienda le pueda abrir un expediente sancionador.
En caso de que nuestra vivienda no disponga de un valor de referencia, los contribuyentes tendrán que tributar solo en base al valor del mercado, que podrá coincidir con el de la escritura. En estas situaciones, si Hacienda no está de acuerdo con el valor aportado, deberá demostrar que el valor de la escritura no se corresponde con el valor real del mercado.
Si el valor de referencia del Catastro no se ajusta al precio que el contribuyente ha pagado por el inmueble, se podrá impugnar por dos vías. La primera consiste en tributar conforme al valor y solicitar, después, la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos abonados.
La segunda, en cambio, se basa en tributar por el valor de la escritura y recurrir la liquidación que le notifique la Administración. En este caso, no obstante, se corre el riesgo de ser sancionado, ya que la liquidación va acompañada de los intereses de demora.
Independientemente del método por el que se recurra el valor del catastro, será obligación del contribuyente demostrar que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el del precio de mercado de su vivienda.