Adquirir una casa suele ser el paso definitivo hacia la independencia de nuestros hijos, aunque con los años el acceso a un hogar cada vez está más complicado para el colectivo juvenil. La situación económica actual no facilita a los jóvenes el nivel de ahorros suficiente como para abonar la entrada, que habitualmente se corresponde con el 20% del valor de tasación del piso, ya que las entidades financieras no van a prestar más del 80%. Ahí es donde entramos los padres, dispuestos a echarles una mano para que puedan 'abandonar el nido'. Aquí te explicamos las alternativas que tienes para ayudarle a comprar una vivienda, ya que cualquiera de ellas implica determinados trámites y acciones tributarias.
Son dos las vías que tenemos para proporcionarle a nuestro hijo el dinero necesario para la entrada, que es lo más habitual, o la compra: El préstamo o la donación. Ambas fórmulas conllevan implicaciones financieras y fiscales que conviene atender para eludir problemas con la Agencia Tributaria. Antes de decidirte por cualquiera de ellas debes valorar detenidamente las repercusiones que tendrá tanto para ti como donante como para tu hijo como receptor.
El préstamo es la fórmula mas frecuente cuando las posibilidades económicas del padre lo permiten, ya que no tiene por qué haber intereses y tiene plazos de devolución más flexibles. Con independencia de las características particulares que contemples para prestarle dinero a tu hijo, esta operación está exenta del pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), aunque debe presentarse la autoliquidación del impuesto (modelo 600) y hacer constar dicha exención.
Es indispensable firmar un préstamo entre particulares y registrarlo ante Hacienda. Si no se hace así, la Agencia Tributaria considerará que se trata de una donación y te hará pagar el impuesto correspondiente. Por este motivo, es recomendable redactar un contrato privado con las cláusulas y condiciones del préstamo. En cuanto a los diferentes pagos, lo ideal sería que se realizaran por transferencia bancaria y que conservaras el resguardo de todos ellos.
Sí es imprescindible que tu hijo te devuelva el dinero y lo haga en los términos que marque el contrato, ya que Hacienda vigilará que el préstamo se vaya devolviendo. La Agencia Tributaria intervendrá si pasan cinco años sin que se devuelva el dinero o se incumplen las cuotas de manera sistemática. El fisco entendería que se trataba de una donación encubierta y te haría pagar por ella, incluyendo una multa.
Como se trata de tu hijo, estamos dando por supuesto que el préstamo que le harás no estará sujeto a intereses, pero en caso contrario deberás incluirlo en tu declaración de la renta anual como un rendimiento del capital inmobiliario. Si en algún momento decides perdonar una parte de la deuda a tu hijo, algo que por otra parte es bastante normal, esa cantidad que se condone pasará a ser automáticamente una donación, y por tanto deberá tributar en el Impuesto de Donaciones.
Otra forma de ayudar a tu hijo es la donación, lo que conocemos como regalarle el dinero. Desde el punto de vista legal se puede definir como la entrega de bienes gratuita y puede involucrar cualquier cosa, desde dinero a una obra de arte. En esta fórmula no hay voluntad ni requerimiento por parte del donante de devolución, cosa que sí ocurre en el caso de los préstamos, por lo que las implicaciones tributarias son diferentes.
Quien lo recibe deberá tributar por él en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este es un tributo transferido a las comunidades autónomas, lo que implica una carga fiscal muy diferente en función de la región en la que nos encontremos. Por ejemplo, en el caso de Madrid, puede llegar al 100%. Andalucía, Cantabria, Aragón, Galicia o Murcia también aplican grandes bonificaciones en materia de donaciones.
El prestatario, es decir, tu hijo, tributará en el lugar en el que resida, salvo que lo que le donemos sea la propia vivienda. Como norma general, el tributo está sujeto a un tipo fijo estatal aplicable a la base liquidable y va del 7,65% al 34% dependiendo de la cantidad donada, el patrimonio preexistente del receptor y el grado de parentesco. Al ser una operación entre padre e hijo, este último concepto será menor. El que dona normalmente no tendrá que pagar nada por la donación, aunque sí deberá hacerlo en el IRPF si el dinero le llega de la venta de acciones o fondos, por ejemplo.
En el caso de lo que le donemos a nuestro vástago sea directamente el piso en lugar del dinero para su compra, también tendrá que tributar en el Impuesto de Donaciones, pero lo hará en la comunidad donde esté la vivienda, no donde resida. Por tu parte, tendrás que tributar por la transmisión de la propiedad en la renta. Una donación es como una venta a efectos de IRPF, por lo que se pagan exactamente los mismos impuestos.
Hay tantas respuestas posibles como circunstancias personales distintas. Desde el punto de vista puramente fiscal, tienes que tener claro que con la donación hay una parte del dinero que irá a parar a Hacienda, y esto no ocurre con el préstamo. Sin embargo, el préstamo tendrá que ser devuelto.
Antes de tomar cualquier decisión, te recomendamos que reviséis cuidadosamente cuáles son los beneficios fiscales que ofrece la comunidad autónoma en la que reside tu hijo para el caso de la donación y, muy especialmente, los requisitos exigidos para poder beneficiarse de ellos. Decidas lo que decidas, no olvides cumplir con las obligaciones fiscales de pagar la donación o informar del préstamo para evitar desagradables sorpresas con Hacienda.