La ley trans todavía no se ha aprobado, pero probablemente es una de las que más polémicas ha levantado durante su preparación y en la actualidad, en pleno debate parlamentario previo a su aprobación. Se ha hablado tanto de la Ley que, inevitablemente, han surgido bulos a su alrededor que se toman por ciertos por diferentes sectores de la población y que nada tienen que ver con lo redactado en el texto aprobado en Consejo de Ministros el pasado junio. Repasamos, y desmentimos, algunos de los bulos principales.
“Los hombres podrán burlar la ley de violencia de género si se cambian de sexo tras la agresión”. Esta frase o idea, escuchada en más de una ocasión como veraz, no es cierta según el texto de la Ley. Esto está perfectamente recogido en el artículo 41.3 de la norma. “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Por tanto, iniciar una transición no impide que se responda por un delito de agresión machista cometido previo al inicio de este proceso. Tampoco una mujer que comience una transición a hombre y que haya sido víctima de violencia de género pierde sus derechos.
Otro de los puntos polémicos es que, supuestamente, aquellas personas transexuales mayores de 65 años que no superen la renta mínima tendrán acceso a un subsidio. Hace un año se contempló en la proposición de ley que presentó ERC y el Grupo Plural que no se admitió a trámite en el Congreso. En el actual texto de la ley trans no hay rastro de ningún tipo de medida similar a la planteada.
Entre los aspectos que más debate se ha abierto con la ley es lo referente a los menores de edad, desde cómo cambiarán su sexo de forma legal hasta la hormonación. En el primero de estos aspectos, la norma permite el cambio registral del sexo en el Registro Civil (procedimiento que dura tres meses) a partir de los 14 años bajo la autodeterminación de sexo, estableciendo tres tramos en los que no entran los menores de 12 años, que no podrán pedir el cambio de sexo legal. De esta manera, los tramos establecidos son:
En lo que se refiere a la hormonación a menores, la ley trans no dice nada sobre ello. Lo único que se establece en el artículo 53 es que “las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva”.
Así, no se establece nada respecto a los menores de edad y la hormonación, un proceso que entra dentro del sistema sanitario, que regulan las comunidades autónomas, no el Ejecutivo. Por tanto, la ley trans legisla el proceso registral, mientras que cualquier intervención o proceso de hormonación entra dentro de las competencias autonómicas.