¿Cuáles son los nombres propios que están prohibidos en España?

  • Aunque a primera vista pueda parecer que los padres tienen completa libertad para llamar a su hijo, la realidad es que en nuestro país existen nombres prohibidos que no se pueden utilizar.

  • Estos nombres aparecen recogidos en la ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil, un reglamento que se ha ido actualizando con el paso de los años para adaptarse a los nuevos tiempos

  • Según este reglamentos, los nombres de frutas, marcas, diminutivos, apellidos o aquellos con connotaciones negativas, entre otros, no se pueden utilizar

Elegir el nombre de un hijo es una de las decisiones más importantes que puede tomar una pareja, pero también una de las más complejas. A pesar de que hay casos en los que las cosas están muy claras desde el principio, esta elección suele ser un auténtico quebradero de cabeza, y son muchos los padres que durante el embarazo se ven enfrascados en amplísimas listas con multitud de opciones posibles. 

Al igual que ocurre con la música o la ropa, los nombres para bebé también están sujetos a las modas. Cada cierto tiempo, hay nombres que ganan tanta popularidad que se convierten en tendencia, mientras que otros quedan apartados a un segundo plano. 

Actualmente, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), los nombres más populares del país siguen siendo dos muy tradicionales: María del Carmen y Antonio. Sin embargo, entre los nombres más comunes para las personas más jóvenes, podemos encontrar opciones tan variopintas como Aurah, Mirha o Shams, en el caso de las niñas, o Nyan, Anuel y Darrel, en el caso de los niños. 

Los nombres prohibidos en España

Más allá de las modas y tradiciones, a la hora de elegir el nombre de su futuro hijo los padres también deben fijarse en la normativa. Y es que aunque a primera vista pueda parecer que los padres tienen completa libertad para llamar a su hijo, la realidad es que existen nombres prohibidos que no se pueden utilizar.

Estos nombres aparecen recogidos en la ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil, un reglamento que se ha ido actualizando con el paso de los años para adaptarse a los nuevos tiempos, ya sea levantando prohibiciones (en un primer momento, el reglamento solo permitía que se pusieran nombres cristianos, algo que ya ahora ya ha cambiado) o vetando nuevos nombres con connotaciones negativas o que puedan atentar contra la libertad del pequeño. 

En este sentido, algunos de los nombres que el reglamento prohíbe por sus connotaciones son Lucifer, Osama Bin Laden, Caín, Judas u Stalin, así como otros como Engendro, Loco o Caca. Los motivos son evidentes: por sus connotaciones, pueden ser objeto de burla para el pequeño. Pero además de esta prohibición, la ley también establece otros vetos.

En concreto, la normativa prohíbe utilizar los nombres de marcas, como podría ser Gucci, y de personajes famosos, como podría ser Rafa Nadal. Además, tampoco se pueden poner nombres de frutas, capitales o ciudades, por mucho que nos guste alguna en concreto, ni utilizar acrónimos, diminutivos o apellidos, ya que no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación. 

De igual manera, el reglamento establece que los padres no podrán llamar a dos de sus hijos con el mismo nombre, incluso en los casos en los que se haya traducido. Así, si tenemos una hija llamada Isabel, no podríamos llamar a su hermana Elizabeth, ya que podría crear confusiones. 

En el caso de los nombres compuestos, además, la normativa establece que no podrá “consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples”. A pesar de que en el pasado sí se permitían este tipo de combinaciones, ahora la ley establece un máximo de dos nombres simples, así que si en tu lista tenías algo como Juan Jesús Antonio de Todos los Santos, será mejor que lo descartes.