Los perros y los seguros, hasta el momento, no se han relacionado mucho. Solo las razas consideradas peligrosas, como Akita Inu, American Staffordshire Terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pit bull, presa canario, rottweiler, Tosa Inu o cualquier cruce de estas razas, necesitaban un seguro obligatorio suscrito por el dueño de la mascota.
Pero las cosas han cambiado: la nueva de Ley de Bienestar Animal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de este año, introdujo importantes novedades para mejorar la vida de nuestras mascotas. La nueva ley establece el 29 de septiembre para ir implementando los cambios que estipula. Uno de ellos es el seguro obligatorio para perros, que a partir de esa fecha deberán tener todas las razas, y no solo los potencialmente peligrosos, como ocurría hasta este momento.
La póliza consiste en un seguro de responsabilidad civil que protege al propietario del animal en caso de daños a terceros, como puede ocurrir en el caso de mordeduras, accidentes y desperfectos provocados por nuestro perro. Ahí radica la diferencia con un seguro convencional para animales, que, normalmente, son seguros de salud.
Como ocurre en el resto de seguros, hay un gran número de pólizas dependiendo de la raza de perro y de las prestaciones que busquemos. Los seguros también están disponibles para todo tipo de mascotas. La cobertura básica irá de los 25 a los 40 euros anuales, teniendo en cuenta que el seguro de responsabilidad civil para perros potencialmente peligrosos (PPP) ronda los 62 euros, aproximadamente.
La compañía con la que se contrate el seguro y la raza del perro determinarán el capital asegurado, que suele cubrir tanto las posibles lesiones corporales como los daños materiales. En líneas generales, oscila entre los 60.000 y los 300.000 euros.
Hasta ahora, los seguros existentes se centraban en la salud del perro, del gato o de la mascota asegurada y solían incluir asistencia veterinaria, indemnización por robo o extravío y cobertura de la estancia en una residencia si la familia fuera hospitalizada. Con la ley actual, se incluyen los daños a terceros. Lo que estipula la ley, textualmente, en su artículo 30.3, es: “En el caso de la tenencia de perros, y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe o cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.