Milei propone que puedas dejar de ser padre de un hijo: ¿sería legal en España?

  • En España, la filiación actúa de manera directa y, salvo que se impugne y resulte que ese progenitor no sea el padre biológico, no es posible renunciar a ella bajo ningún concepto

  • El artículo 154 del Código Civil establece que los hijos no emancipados y menores de edad están bajo la potestad de los padres y que esta patria potestad siempre tiene que ser en beneficio de los hijos

  • Cuando por situaciones personales, económicas o de entorno los progenitores no pueden o no quieren asumir los deberes parentales, se considera que abandonan a sus hijos, y es ahí donde entra la administración pública para establecer medidas de cuidado

Lilia Lemoine, influencer, cosplayer y candidata en Buenos Aires por el partido del ultraderechista Milei, acaba de presentar en Argentina una de las propuestas que integra el programa de su formación: la posibilidad de que los padres puedan renunciar a la paternidad de sus hijos.

En su opinión, muchas mujeres utilizan el embarazo para conseguir un vínculo sentimental y económico con el padre de su hijo. Según se desprende de sus palabras, a Lemoine no le parece "justo que un hombre tenga que hacerse cargo económicamente de un hijo que no ha querido". ¿Podría enunciarse esta propuesta en España?

La respuesta del Código Civil

La filiación, el hecho de tener hijo, actúa de manera directa y, salvo que se impugne y resulte que ese progenitor no sea el padre biológicono es posible esta renuncia bajo ningún concepto.

El artículo 108 del Código Civil es claro a este respecto: "La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código". Esto quiere decir que cuando se tiene un hijo, ya sea dentro o fuera del matrimonio o en adopción, no hay posibilidad de renunciar a esta responsabilidad, al menos hasta que estén emancipados (a partir de los 16 años) o sean mayores de edad.

Obligaciones de los padres

El artículo 154 del Código Civil establece que los hijos no emancipados y menores de edad están bajo la potestad de los padres y que esta patria potestad siempre tiene que ser en beneficio de los hijos. Esto implica que aquello que sea perjudicial para los menores puede ser motivo suficiente para retirar esa patria potestad.

El Código Civil también establece que los deberes de los padres hacia sus hijos son:

  • Velar por ellos.
  • Acompañarles.
  • Alimentarles.
  • Proporcionarles una adecuada formación escolar.
  • Educarles y corregirles moderadamente y cuando la situación lo requiera.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

El reglamento también alude a la voluntad de los hijos, pidiendo que se les tenga en cuenta "siempre que tengan suficiente juicio y capacidad para tomar decisiones". En ese caso, "se tendrá que tener en cuenta su opinión".

¿A qué se enfrentan los padres infractores?

Por desgracia, los padres no siempre pueden velar bien por sus hijos. Cuando por situaciones personales, económicas o de entorno los progenitores no pueden o no quieren asumir los deberes parentales, se considera que abandonan a sus hijos. Este abandono supone no ejercer la patria potestad ni la guarda de los menores, y en este lance es cuando entra la administración pública, la encargada de adoptar medidas para su protección.

Las medidas principales son ayudas a las familias para tratar de solventar ninguna situación de carencia o bien la declaración de desamparo de los menores y la asunción del acogimiento en centros de acogida. Esta situación puede desembocar en agogimiento preadoptivo y posible posterior adopción si las circunstancias de la familia biológica no mejora.