Cada año se trabaja en la reducción de las víctimas mortales en carretera, desde los conductores hasta los pasajeros y peatones. Hace unos meses entraba en España la nueva Ley de Tráfico, pero los mercados deben irse adaptando a su vez a las decisiones que consensa la Unión Europea (UE), que pretende que los coches nuevos cuenten con asistentes que mejoren la seguridad y que, a su vez, forme parte del equipamiento obligatorio que tenga que traer el vehículo de serie. Entre esas implementaciones, cámaras para detectar si estás en condiciones para conducir.
Desde el pasado 6 de julio los fabricantes de vehículos que pretendan vender sus coches en la UE deben implementar en ellos varios sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS), como una caja negra que permita conocer las causas de un accidente. Sin embargo, existen novedades, ya que desde Bruselas han incluido nuevas medidas, entre las que se encuentra la incorporación de un sistema que mida el nivel de alerta, sueño y fatiga de los conductores.
Todos los vehículos que se quieran homologar en el territorio de la UE a partir de este verano tendrán que incorporarlo. Se trata de un sistema que, por ejemplo, si detecta sueño, manda una señal acústica, visual o sensorial al conductor, unos sistemas que algunas marcas ya han ido implementando en sus modelos nuevos y que serán obligatorios en los vehículos nuevos a partir de 2024, ya que la UE da dos años para vender los que no cuenten con esta tecnología.
¿Cómo podrían los fabricantes incluir sistemas que alerten de que el conductor tiene sueño o fatiga? Ahí entrarían mecanismos de rastreo ocular o de reconocimiento facial en los coches, una especia de cámaras colocadas en puntos clave del habitáculo que recojan los gestos del conductor. Poder medir la frecuencia del parpadeo y la inclinación de la cabeza pueden ser signos clave para detectar si hay somnolencia en el conductor.
A pesar de ser una medida cuyo único fin es la seguridad, ya ha levantado ampollas cómo serán usadas esas imágenes en términos de privacidad del conductor. La legislación sobre seguridad de la UE señala que se debe ser cauto con la información que se recoge con estos dispositivos y con su uso. El reglamento establece que no se debe registrar o conservar de forma continuada los datos que no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.