Desprenderse de un coche que nos ha acompañado a multitud de viajes no es fácil, pero a veces no queda más remedio que decir adiós, ya sea por problemas mecánicos o porque ha quedado obsoleto en comparación con otros vehículos del mercado. En estas situaciones, no basta con abandonar el coche en el garaje, sino que se debe tramitar su baja definitiva, un trámite gratuito que puede realizarse en cualquier centro de tratamiento o desguace autorizado por la DGT (Dirección General de Tráfico).
Este procedimiento es irreversible, ya que al cumplimentarlo se retira el automóvil de circulación y se destruye. Para realizarlo, los conductores deben llevar su vehículo a los ya mencionados centros de tratamiento o desguaces, que se encargarán de tramitar la baja sin necesidad de que los usuarios se dirijan a las oficinas de la Dirección General de Tráfico.
Además, en los centros autorizados los conductores recibirán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberán conservar y que servirá para demostrar ante la Administración que el automóvil ha sido dado de baja.
Este procedimiento es el mismo para todos los vehículos, salvo para aquellos de época o históricos que tengan un valor coleccionista o vayan a destinarse a museos. En estos casos, los propietarios no tendrán que llevar el automóvil a los centros de tratamiento o desguaces, sino que tendrán que dirigirse a la Jefatura de Tráfico o, en su defecto, solicitar la baja vía telemática a través de internet.
La solicitud de baja del vehículo puede presentarla tanto el titular del automóvil como cualquier persona autorizada. A la hora de realizar el desguace, estos deberán identificarse de alguna de las siguientes maneras: como una persona física, en cuyo caso deberán presentar un documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (por ejemplo, el DNI); como una persona jurídica, en cuyo caso deberán presentar la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación de la representación e identidad del que firme; o como menores o incapacitados, en cuyo caso deberán presentar los datos y firma de uno de sus progenitores o de su tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto.
En caso de que el desguace lo vaya a realizar una persona autorizada, además, los titulares del vehículo deberán designarlos como representantes a través del modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
Este modelo deberá ser firmado tanto por la persona autorizada como por el titular y deberá ir acompañado del DNI de ambas partes. En caso de que el titular del vehículo que se va a dar de baja hubiera fallecido, además, habrá que presentar una declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento.
A la hora de cumplimentar el trámite, los usuarios también deberán entregar, como es evidente, el vehículo que se va a dar de baja, así como su documentación original, es decir, la tarjeta de la ITV y el permiso de circulación.
Si el usuario no dispone de estos documentos, no obstante, deberá completar una declaración responsable en la que indique tanto sus datos como los del vehículo, así como el motivo por el que no presenta la documentación. Asimismo, si el automóvil dispone de algún precinto, no se podrá dar de baja, por lo que deberán cancelarse todos antes de proceder con este trámite.