¿Qué cambios en el vehículo pueden obligarte a volver a pasar la ITV?

Todos los vehículos deben pasar obligatoria y periódicamente la inspección técnica ( ITV), con una periodicidad que depende del tipo de vehículo, en la que se revisan los neumáticos, la dirección, los frenos y el resto de componentes del vehículo para verificar que su conducción es segura. En el caso de los turismos, la revisión se realiza cada dos años a partir del cuarto desde su matriculación. Y a partir de los diez años, la inspección pasa a ser de carácter anual. La ITV es una prueba obligatoria que todos los vehículos están obligados a superar, y en el caso de que su propietario no quiera enfrentarse, tendrá que asumir una multa de hasta 500 euros. 

Un porcentaje muy alto de vehículos del parque automovilístico no han pasado por la ITV, hecho que afecta a la seguridad vial de los conductores y de todos los usuarios de las vías urbanas y las carreteras. No obstante, además de las inspecciones periódicas, hay algunos casos en los que el vehículo debe someterse a una inspección extraordinaria. Uno de estos casos es cuando se realiza una "reforma" en el vehículo ¿Qué es esto? En resumen, una reforma es toda intervención efectuada en un vehículo que o bien cambia alguna de sus características o puede implicar modificación de los datos que figuran en su tarjeta de ITV.

Son muchos los cambios que se pueden realizar en un vehículo, ya sea para darle un aspecto diferente o para agregar nuevas funcionalidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunos de ellos requerirán un proceso de homologación que incluirá, posteriormente, la obligatoriedad de volver a pasar la inspección técnica del vehículo (ITV), aún cuando la tengamos en vigor al momento de realizar los cambios.

Cambios en tu coche que obligan a pasar la ITV

Por este motivo, es importante pasar las revisiones de la ITV para mantener la seguridad vial. Para ello, no solo hay que acudir a los centros de la ITV cuando nos toca, sino que también es necesario pasar la revisión técnica cada vez que se realicen cambios y modificaciones en el vehículo.

Sin embargo, no todas las modificaciones requieren actualizar la ITV, como, por ejemplo, cambiar el color o instalar una vaca o cualquier otro elemento que modifique la estética del vehículo. Tan solo será obligatorio volver a revisar la ITV cuando las modificaciones se consideren, bajo reglamento, reformas. 

AECA-ITV recuerda qué modificaciones deben de ser, obligatoriamente, revisadas. De lo contrario, puede asumir sanciones. Estas son las reformas que requieren actualizar la inspección técnica de vehículos:

  • La instalación de neumáticos no equivalentes: montar neumáticos no equivalentes, es decir, cuya diferencia en dimensiones entre el neumático nuevo y el original exceda la tolerancia del 3%, o que cuente con un índice de carga o velocidad inferior al original, obligan a pasar por ITV para su legalización.
  •  Modificación en la altura del vehículo manipulando o cambiando la suspensión: sustituir los muelles originales por otros no considerados recambios se considera reforma en el coche. Modificar la altura del vehículo o las propiedades de la suspensión afecta al comportamiento del vehículo y por eso obliga a pasar por ITV.
  • Sustitución de elementos de la carrocería por razones de seguridad en caso de accidente de tráfico: sustituir o instalar elementos en la carrocería del coche por otros distintos se considera igualmente reforma. Por ejemplo, tanto el paragolpes delantero como el capó tienen la mayor parte de la responsabilidad del correcto comportamiento del automóvil, en el momento del impacto o en caso de atropello, por lo que cualquier modificación obliga a una nueva homologación oficial.
  • Modificaciones de la centralita del motor: la modificación de la centralita electrónica que controla el motor se considera asimismo también reforma, puesto que se cambian las prestaciones del vehículo y, a consecuencia, se modifican también las emisiones contaminantes del vehículo, afectando al medio ambiente y al resto de viandantes.
  • Cambios en los faros y el sistema de alumbrado: Cambiar el faro delantero por otro tipo de faro (por ejemplo, de tecnología halógena a LED) será considerada igualmente una reforma. Por el contrario, no se considera modificación la sustitución de grupos ópticos completos laterales o traseros con tecnología halógena por otros con tecnología.
  • La instalación de un enganche para remolque: su instalación se considera reforma, por lo que también debe legalizarse de nuevo en la ITV. Sin embargo, para su desinstalación no es necesario volver a pasar la inspección.
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