Desde los 18 años de edad, es posible obtener un permiso de conducir tras superar un examen teórico y otro práctico. Posteriormente, deberá renovarse cada diez años y a partir de los 65 años, cada cinco, debido a su período de vigencia con una fecha de validez que, antes de sucederse, deberá actualizarse para poder conducir de forma legal. Sin embargo, existen una serie de factores que podrían llegar a impedir que una persona pueda continuar haciendo uso de su licencia y que la Dirección General de Tráfico ha enunciado en un listado.
Tres meses antes de la fecha de caducidad, es posible renovar el carnet de conducir sin necesidad de realizar ningún tipo de examen. Sin embargo, sí que es obligatorio superar un reconocimiento médico en el que un profesional evalúa la percepción de riesgo, realiza una exploración básica de visión y audición entre otras y recoge los datos personales del individuo.
A pesar de ello, son algunas las dolencias por las que la DGT podría optar por no renovar la licencia a la persona que las padece y que han enumerado en una lista:
· Enfermedades degenerativas, neurológicas y crónicas.
· Demencia o trastorno de ansiedad.
· Trastorno de la personalidad.
· Depresión.
· Trastornos del sueño.
· Trastorno obsesivo-compulsivo.
· Trastorno del desarrollo intelectual.
· Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).
· Problemas vasculares.
· Alzheimer.
· Parkinson.
· Esclerosis lateral amiotrófica
· Disección.
· Aneurisma de grandes vasos.
· Enfermedades cardíacas.
· Arritmias.
· Infarto agudo de miocardio.
· Prótesis valvulares.
· Marcapasos.
· Desfibrilador automático.
· Enfermedades neurológicas.
· Crisis o pérdida de conciencia.
· Epilepsia.
· Accidente isquémico transitorio.
· Enfermedades endocrinas.
· Hipotiroidismo y paratiroides.
· Diabetes mellitus insulinodependiente.
· Enfermedades digestivas.
· Trasplante renal.
· Nefropatía con diálisis.
· Enfermedades respiratorias.
· Apnea del sueño.
· Enfermedades oncológicas.
· Trastornos oncohemáticos.
· Dolencias oncológicas.
La razón por las que las enfermedades nombradas podrían conllevar la pérdida del carnet de conducir una vez caducado es que sus síntomas, así como los medicamentos que se utilizan para su tratamiento, podrían suponer un riesgo y causar accidentes. Sin embargo, la DGT ha aclarado que dependiendo de cada caso individual, se valoraría el grado de peligro. Del mismo modo, sería necesario presentar un informe llevado a cabo por un especialista que afirme la ausencia de amenaza para la circulación.